ORDEN AYG/186/2019, de 18 de febrero, por la que se modifica la Orden AYG/636/2018, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden AYG/636/2018, de 15 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020, establece los criterios y los trámites a seguir para poder apoyar mediante préstamos garantizados inversiones en explotaciones agrarias, en industria agroalimentaria y en industria forestal en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La citada orden contempla la posibilidad de que las empresas susceptibles de acogerse a las subvenciones para las submedidas 4.1, 4.2 y 8.6 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, puedan simultanear la solicitud de subvención y la de préstamo, sin incurrir en un exceso de apoyo a un mismo proyecto. En este sentido, el artículo 6 «Límites en los préstamos garantizados por el instrumento financiero» establece los límites de los préstamos garantizados que se combinen con subvenciones, pero no regula los límites aplicables cuando el interesado únicamente apoye sus operaciones con préstamos, por lo que es necesario recoger también los límites para estas operaciones que no se combinan con solicitudes de subvención.

Por otro lado, la orden vincula el plazo de presentación de las solicitudes a la publicación de la relación de las entidades financieras que participan en la gestión del procedimiento mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración, si bien, al haberse publicado distintas resoluciones conforme las entidades interesadas han ido suscribiendo dichos convenios, se ha generado cierta inseguridad jurídica ante la cual se hace necesaria una nueva redacción de la disposición transitoria que determine con claridad los plazos de presentación de las solicitudes.

Finalmente, se considera adecuado ampliar el espectro de posibles empresas solicitantes en los casos de las submedidas 4.2 y 8.6, a fin de permitir el acceso a aquellas que operan como personas físicas.

Estas circunstancias justifican la modificación, en los términos expuesto, de la referida Orden AYG/636/2018, de 15 de junio.

La Autoridad de gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.2 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 1 del Decreto 44/2015,...

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