ORDEN AYG/121/2018, de 30 de enero, por la que se convoca y se establece el proceso de selección de los usuarios del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, forestales y Pymes del medio rural en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), apoya la utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones como instrumento de mejora de la gestión sostenible y del rendimiento global de las explotaciones y establece una ayuda para su financiación.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 incluye la medida 2.1 para contribuir a la utilización de servicios de asesoramiento, establece una ayuda para las entidades prestadoras del servicio e indica que la selección de entidades se efectuará mediante una licitación pública. Dicha licitación pública se ha articulado mediante la celebración de un acuerdo marco a través de un procedimiento abierto para la contratación de los servicios de asesoramiento a titulares de explotaciones agrarias, forestales y PYMES del medio rural, cuya conclusión ha determinado la selección de las entidades que prestarán el servicio en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Una vez seleccionadas las entidades que van a prestar el servicio de asesoramiento en la Comunidad de Castilla y León tras la resolución del proceso de licitación, procede efectuar la convocatoria para la selección anual de las explotaciones agrarias, forestales y PYMES del medio rural usuarias del servicio de asesoramiento, con el objetivo de poder formalizar el contrato derivado anual con cada una de las entidades de asesoramiento.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 de las correspondiente medidas financiadas por el Feader.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26 1. f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar para la campaña agrícola 2017/2018 y establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, el proceso de selección de los usuarios del servicio de asesoramiento, como fase previa a la formalización

de los contratos derivados con aquellas entidades de asesoramiento seleccionadas en el proceso de licitación, indicadas en el Anexo I, que vayan a prestar el servicio de asesoramiento a los usuarios elegidos en el presente proceso.

Segundo.- Definiciones.

- Agricultor joven: Aquél que, en 2018 o en el año siguiente a la solicitud en sucesivas convocatorias, cumpla 18 años o más y no cumpla más de 40 años, y acredita un nivel de formación y capacitación agraria suficiente. En caso de entidades asociativas, se cumplirá esta condición si el agricultor joven ejerce el control de la explotación, para ello debe disponer del porcentaje de participación mayoritario, de forma que este sea al menos igual al del porcentaje de participación del socio de mayor participación y, ser aquel, el interlocutor con los asesores y el receptor directo del asesoramiento.

- Mujer titular de explotación agraria: Se reunirá tal condición cuando la titular de la explotación sea mujer. En caso de entidades asociativas, se cumplirá esta condición si la mujer ejerce el control de la explotación, para ello debe disponer del porcentaje de participación mayoritario, de forma que éste sea al menos igual al del porcentaje de participación del socio de mayor participación y, ser ésta, la interlocutora con los asesores y la receptora directa del asesoramiento.

- Explotación de titularidad compartida : Reunirán esta condición aquellas explotaciones incluidas en la subsección de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 o al 1 de septiembre del año de solicitud en sucesivas convocatorias.

- Explotación Prioritaria: Reunirán esta condición aquellas explotaciones incluidas en situación de alta en la subsección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, al amparo de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 o al 1 de septiembre del año de solicitud en sucesivas convocatorias.

- Explotación en zona de montaña o en zonas con limitaciones específicas: Aquellas explotaciones que en la solicitud única 2017, o en la correspondiente al año de solicitud en sucesivas convocatorias, hayan declarado al menos un 10% de su superficie ubicada en zonas de montaña o en zonas con limitaciones específicas. En caso de no haber presentado solicitud única en el año 2017, o en la correspondiente al año de solicitud en sucesivas convocatorias, o en éstas no se declaren superficies, la explotación de la que el solicitante es titular esté ubicada o disponga de superficie en estas zonas con las condiciones anteriores o, si se trata de una explotación ganadera, el CEA esté ubicado en un municipio calificado como tal. Todo ello de acuerdo con la delimitación aprobada en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

- Agricultor con contrato de la medida de agroambiente y clima: Aquella persona física o jurídica o grupos de personas físicas y jurídicas con un contrato en vigor de la medida de agroambiente y clima desarrollada en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

- Agricultor de producción ecológica: Aquella persona física o jurídica o grupos de personas físicas y jurídicas con situación de alta en el Registro de operadores de producción ecológica de Castilla y León titulares de explotaciones agropecuarias o titulares de PYME de elaboración y/o envasado de productos, de comercialización o importadoras de productos de producción ecológica, con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 o al 1 de septiembre del año de solicitud en sucesivas convocatorias.

- Agricultor partícipe en programas de calidad de los alimentos: Aquella persona física o jurídica o grupos de personas físicas o jurídicas inscritas en figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios de Castilla y León.

- Explotación en zona vulnerable a la contaminación por nitratos: Aquellas explotaciones que en la solicitud única 2017, o en la correspondiente al año de solicitud en sucesivas convocatorias, hayan declarado al menos un 10% de su superficie ubicada en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En caso de no haber presentado solicitud única en el año 2017, o en la correspondiente al año de solicitud en sucesivas convocatorias, o en ésta no se declaren superficies, la explotación de la que es titular esté ubicada en estas zonas con las condiciones anteriores o, si se trata de una explotación ganadera, el CEA esté ubicado en un municipio calificado como tal.

- Explotación en zona Red Natura 2000: Aquellas explotaciones que en la solicitud única 2017, o en la correspondiente al año de solicitud en sucesivas convocatorias, hayan declarado al menos un 10% de su superficie ubicada en zonas Red Natura 2000. En caso de no haber presentado solicitud única en el año 2017, o en la correspondiente al año de solicitud en sucesivas convocatorias, o en ésta no se declaren superficies, la explotación de la que es titular esté ubicada en estas zonas con las condiciones anteriores o, si se trata de una explotación ganadera, el CEA esté ubicado en un municipio calificado como tal.

- Titulares de actuaciones para el desarrollo de inversiones forestales y para la mejora de la viabilidad de los bosques: Aquella persona física o jurídica o grupos de personas físicas y jurídicas con superficies forestadas de conformidad con el Reglamento (CEE) n.º 2078/1992, o el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo y el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Los titulares de explotaciones que participen en cursos o hayan recibido informes específicos relacionados con la comercialización de sus producciones: Aquellos titulares de explotaciones que hayan recibido formación o informes específicos por haber sufrido en su producción restricciones comerciales debidas a riesgos sanitarios, o por haber adaptado su producción a los requisitos sanitarios exigidos para la...

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