ORDEN AYG/1186/2017, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para el fomento de las organizaciones de productores en Castilla y León en el marco de Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece entre los objetivos que responden a las prioridades de desarrollo rural de la Unión, el fomento de la creación de agrupaciones y organizaciones de productores cuya finalidad sea, entre otras, la adaptación de la producción a las exigencias del mercado, la comercialización conjunta de la producción de sus asociados, el establecimiento de normas comunes relativas a la disponibilidad de la producción y el desarrollo de competencias empresariales y comerciales.

A partir de esta previsión comunitaria, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, articula en la submedida 9.1 la ayuda destinada a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores en los sectores agrÃcola y forestal.

A través de esta medida se pretende concentrar la oferta y mejorar la comercialización, procurando adaptar la producción a la demanda del mercado, optimizando los costes de producción y la estabilización de precios, contribuyendo asà a fortalecer la posición de los productores en la cadena alimentaria, mejorando la viabilidad de las explotaciones agrarias y su competitividad, al conseguir que los productos comercializados por estas organizaciones tengan un valor más alto en el mercado, lo que redundará en una reestructuración y modernización de las explotaciones agrarias de Castilla y León.

La Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de dicho programa.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artÃculo 7.1 se establece la competencia para la aprobación de las bases reguladoras mediante orden del titular de la ConsejerÃa correspondiente, consultadas las organizaciones profesionales agrarias y demás entidades representativas del sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

ArtÃculo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a la submedida 9.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (en adelante, PDR de Castilla y León 2014-2020).

Dicho régimen de ayudas se encuentra recogido en el artÃculo 27 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).

ArtÃculo 2. Finalidad.

Mejorar la competitividad de los productores agrarios, mediante su mejor integración en la cadena agroalimentaria a través del fomento de las organizaciones de productores de ámbito de actuación autonómico.

ArtÃculo 3. Definiciones.

A efectos de aplicación de la presente orden, se entenderá como:

  1. Organizaciones de productores (OP): Las reguladas por el artÃculo 152 de Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (en adelante, Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).

  2. Ámbito de actuación supraautonómico de una organización de productores: Cuando la organización de productores tiene miembros en más de una comunidad autónoma y la suma del volumen de producción de dichos miembros no excede del 90% en ninguna de ellas.

  3. Miembros de una organización de productores: Las personas fÃsicas o jurÃdicas titulares de explotaciones agrarias. En el caso de sociedades agrarias de transformación y cooperativas se considerarán miembros los titulares de explotaciones agrarias que las integren.

    ArtÃculo 4. Financiación.

    Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Castilla y León.

    ArtÃculo 5. Actividades subvencionables.

    La ayuda se destina al fomento de las organizaciones de productores agrÃcolas de ámbito autonómico.

    ArtÃculo 6. Tipo de ayuda y costes subvencionables.

    1. La ayuda consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante, como máximo, cinco años a partir de la fecha del reconocimiento oficial de la organización de productores.

    2. En ningún caso podrán abonarse estas ayudas después del quinto año siguiente al del reconocimiento oficial de la organización de productores. De esta manera, todas aquellas organizaciones de productores reconocidas oficialmente a partir del 25 de agosto de 2015, percibirán las ayudas solo por los años que resten hasta el cumplimiento del quinto año desde la fecha del citado reconocimiento.

      ArtÃculo 7. Beneficiarios.

    3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden las organizaciones de productores que estén reconocidas oficialmente por la ConsejerÃa de Agricultura y GanaderÃa en función de la normativa nacional sectorial a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

    4. La organización de productores deberá cumplir los siguientes requisitos:

  4. Que se trate de entidades con personalidad jurÃdica propia, de carácter civil o mercantil, constituidas exclusivamente por productores agrarios.

  5. Que estén legalmente constituidas, reconocidas y registradas en el registro que corresponda según su normativa especÃfica que no tengan ámbito de actuación supraautonómico.

  6. Que tengan su domicilio social en Castilla y León.

  7. Que su objeto social contenga, al menos, uno de los siguientes objetivos:

    * La adaptación de la producción y los resultados de los productores que sean miembros de tales agrupaciones a las necesidades del mercado.

    * La comercialización conjunta de los productos en el mercado, incluida la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas.

    * El establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y la disponibilidad.

    * Otras actividades que pueden realizar las organizaciones de productores, tales como el desarrollo de competencias empresariales y comerciales, y la organización y facilitación de los procesos innovadores.

  8. Que no se trate de una fusión de organizaciones de productores ya existentes.

  9. Un mismo productor para un sector especÃfico no puede pertenecer a dos organizaciones de productores del mismo producto, excepto los casos que se puedan establecer en la normativa nacional para unidades de producción situadas en zonas geográficas diferentes.

    1. No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las organizaciones de productores en el ámbito forestal ni las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

    2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta orden las organizaciones de productores que lleven cinco años reconocidas oficialmente a fecha de publicación de la presente orden.

    3. Las organizaciones de productores se ajustarán a la definición de PYME, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

    4. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artÃculos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. Los beneficiarios no tendrán la consideración de empresa en crisis, según la definición prevista en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), y no tendrán pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural (FEADER).

      ArtÃculo 8. Plan Empresarial.

    6. Los beneficiarios deberán presentar un plan empresarial para el cumplimiento de, al menos, el objetivo previsto en el artÃculo 27.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

      Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto dicho plan deberá asimismo contemplar de manera especÃfica que, al finalizar el plan empresarial, la organización de productores beneficiaria comercialice a través de su estructura el 80% de la producción de sus miembros.

    7. El plan empresarial tendrá, al menos, el contenido previsto en el Anexo I.

    8. El plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco anualidades, cuya extensión se establecerá en la convocatoria de ayudas correspondiente.

      ArtÃculo 9. CuantÃa máxima de las subvenciones de la ayuda.

      En las respectivas convocatorias se indicará la cuantÃa total máxima de las subvenciones convocadas, asà como, en su caso, la cuantÃa adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artÃculo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

      ArtÃculo 10. CuantÃa individualizada de la subvención.

    9. Se establece una ayuda máxima para las organizaciones de productores del 10% del...

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