ORDEN AYG/1154/2015, de 23 de noviembre, por la que se regulan y convocan las ayudas para la realización de inversiones destinadas a la mejora de la gestión de purines generados en las explotaciones porcinas de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El ejercicio de la actividad ganadera en régimen intensivo puede ocasionar en determinados casos problemas medioambientales derivados de la gestión de los residuos, especialmente los purines procedentes de las explotaciones porcinas.

La dificultad aumenta en las zonas vulnerables, en las que la carga ganadera tiene como factor limitante la disponibilidad de superficie para gestionar los purines de forma convencional o su valorización mediante otro sistema.

Ante la situación de cierre de las plantas de cogeneración de purines como consecuencia de la publicación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, los ganaderos de Castilla y León que llevaban el purín de sus explotaciones a estas plantas se ven obligados a cambiar la gestión que de los mismos hacían.

Procede, por tanto, para paliar el impacto del cierre de las plantas, fomentar la creación de infraestructuras de gestión de los purines, la instalación de sistemas de tratamiento, la adquisición de equipos de aplicación de purines al suelo, la implantación de equipos de medida de los nutrientes, la construcción de balsas y la financiación de iniciativas empresariales viables en la gestión de purines.

Por ello, la Consejería de Agricultura y Ganadería considera conveniente subvencionar estas inversiones con el fin de ofrecer soluciones a los problemas actuales de gestión de purines en las explotaciones ganaderas y así no incrementar los costes de producción ni poner en riesgo la viabilidad de las explotaciones porcinas.

Las ayudas reguladas en la presente disposición se ajustan a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las beneficiarias finales de estas ayudas son las pequeñas y medianas empresas, dedicadas a la producción agrícola primaria, que las podrán solicitar bien como explotaciones individuales o bien agrupadas en algún tipo de entidad con personalidad jurídica legalmente constituida.

En relación con la publicidad e información se cumplirá lo establecido en el artículo 9.7 del citado Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Este régimen de ayudas será de aplicación durante el año 2015.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.

La presente orden tiene por objeto convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de inversiones destinadas a la mejora de la gestión de los purines generados en las explotaciones porcinas de Castilla y León y establecer las bases para su concesión.

Artículo 2 Aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, por un importe de tres millones quince mil trescientos veintiún euros (3.015.321,00 €), financiados por los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden las explotaciones individuales, asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras como Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, cooperativas y sociedades agrarias de transformación legalmente constituidas en el momento de presentar la solicitud, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad que tengan la condición de PYMES activas en el sector agrícola, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    2. Que las explotaciones se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, en la sección ganadera, dispongan del correspondiente libro de registro de explotaciones ganaderas debidamente actualizado, así como de cuantas licencias y permisos sean necesarios para el ejercicio de su actividad.

    3. En el supuesto de agrupaciones de productores, agrupaciones de gestión de purines y otras entidades asociativas, el compromiso de permanencia en el proyecto por un período no inferior a 5 años, suscrito por los titulares de todas las explotaciones que las integran.

    4. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo previsto en los artículos 53 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León (en adelante Ley 5/2008, de 25 de septiembre) y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

  2. Los beneficiarios deberán:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    2. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.1.a).i) del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014.

    3. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 704/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  4. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  5. Si el solicitante tuviera la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiaria de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, de 30 de octubre, así como en la presente orden.

  6. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en esta orden, las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4 Actividades y gastos subvencionables.
  1. Tendrán la consideración de actividades subvencionables:

    1. La construcción de balsas colectivas o individuales u otro sistema de almacenamiento de purines, así como, y siempre vinculada a la ejecución de dichas infraestructuras, la adquisición de equipos de aplicación de purines al suelo equipados con lectura de nutrientes y aplicación localizada y la adquisición de equipos de medida de los nutrientes.

      Cuando se trate de balsas u otros sistemas de almacenamiento éstos deberán garantizar, al menos, una capacidad equivalente a la producción de purines de la explotación durante un período mínimo de seis meses siempre de acuerdo a los valores...

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