ORDEN FOM/565/2011, de 29 de marzo, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos), en la parcela Carretera de Orón n.º 63.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro (Burgos), en la parcela Carretera de Orón n.º 63, referencia catastral 09224A045001250001LR, promovida por la empresa « Servicios Funerarios de Miranda, S.L. ».

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Término Municipal de Miranda de Ebro se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por acuerdo de 17 de mayo de 1999 de la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos («Boletín Oficial de Castilla y León» de 22 de diciembre de 1999), que ha sido adaptado a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, por una parte a través de una modificación que fue aprobada definitivamente de forma parcial a través de la Orden FOM/1349/2005, de fecha 26 de septiembre de 2005, («B.O.C. y L.» de 18 de octubre de 2005), en la que quedaba en suspenso las modificaciones que afectaban a zonas verdes, y por otra parte respecto de estas últimas a través de una Orden de la Consejería de Fomento de fecha 2 de marzo de 2009 («B.O.C. y L.» de 29 de abril de 2009), si bien se mantuvo la suspensión de la aprobación definitiva en lo relativo a las modificaciones de zonas verdes numeradas como modificaciones n.º 10, 12 y 22, en tanto el Ayuntamiento no tramitase correctamente dichas modificaciones, y que, en el marco definido por el R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Miranda de Ebro que se propone ha sido promovida por D. Alfredo Jesús de Miguel Crespo, en representación de Servicios Funerarios de Miranda, S.L. , y que el 25 de enero de 2010 presentaron ante el Ayuntamiento el correspondiente documento técnico. El 29 de marzo y 5 de abril de 2010 se aportó documento corregido en relación a esta modificación cuyas características principales son:

Su ámbito se corresponde con una parcela de forma romboidal resultado de la agregación catastral de las parcelas n.º 125, 126 y 127 del Polígono 45 del paraje denominado «Entreviñas» y catastralmente con la referencia 09224A045001250001LR. Tiene una extensión de 9.307 m 2 .

Su objeto consiste en cambiar la clasificación de una parcela que figura como Suelo Rústico de Protección Agropecuaria en el PGOU vigente a Suelo Urbano Consolidado. Según la memoria de la documentación, sobre la parcela se desarrolla un uso destinado a Tanatorio, autorizado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos con fecha de 23 de febrero de 1998 sobre lo que en el PGOU vigente en aquella época era un Suelo Urbanizable No Programado. De acuerdo con el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, se propone como uso urbanístico el de Equipamiento.

Se propone asimismo la delimitación de una Actuación Aislada de normalización y urbanización para la urbanización y cesión del frente de la parcela.

Para justificar la conveniencia e interés público de esta modificación, en la Memoria se indica:

La propuesta de la Modificación Puntual del PGOU se justifica por la conveniencia de incorporar al planeamiento con carácter reglado y en el ámbito de su normativa específica como Servicio Público Dotacional, el establecimiento existente, actualmente asumido y reglado por la gestión normativa asumida en el propio planeamiento...

Justifica el planeamiento general (PGOU) la clasificación del Suelo Rústico con Protección Agropecuaria SR-PA, pero la realidad refiere agotada para esta parcela cualquier singularidad o mantenimiento de referencias agrícolas, ganaderas o forestales por lo que su exclusión como tal suelo agrícola « no incide ni compromete la funcionalidad y rentabilidad de las instalaciones agrícolas existentes » (Art. 640b), que se preservan y mantienen con sus mismas condiciones al no tener ninguna vinculación con ellas, es decir que la clasificación en suelo urbano de la parcela no les afecta.

La clasificación por tanto como Suelo Urbano de la parcela es necesaria para un coherente funcionamiento y desarrollo de la actividad como tanatorio, considerando además que por su situación, accesibilidad, flujo viario y valor referencial como dotación social, evidentemente no conserva los valores propios del Suelo Rústico con Protección Agropecuaria SR-PA anteriormente referidos en el Art. 640 del PGOU.

En cuanto a la ordenación general : Se modifica la clasificación del suelo, pasando la parcela a formar parte del Suelo Urbano Consolidado justificándose en que la parcela en cuestión cumple las condiciones establecidas en la legislación urbanística de Castilla y León para clasificarse en dicha categoría de suelo. Se crea una nueva Unidad Urbana, denominada UU-10.4.

En cuanto a la ordenación detallada:

Dado que el Plan General debe establecer la ordenación detallada de la parcela, se califica la superficie con las siguientes determinaciones:

  1. Condiciones de Uso.

    Uso predominante Equipamiento, EQ.

    Uso global: Dotacional.

    Uso característico Equipamiento Privado.

    Uso pormenorizado Singular funerario.

    Usos compatibles: Servicios del automóvil tipos A y D, Oficinas tipo A y Zonas Libres privadas ZL.

  2. Condiciones de Edificación.

    Se asigna una intensidad de uso de 0,1 m 2 /m 2 .

    Se establece un área de ocupación delimitada por un retranqueo de 50 m. al frente principal y de 10 m. a los otros tres lados.

    Respecto a las alturas máximas permitidas se fija una construcción en planta baja, con altura máxima de cornisa de 5,5 m. y una altura total de la edificación inferior a 8 m.

    En cuanto a la gestión , se delimita una Actuación Aislada de normalización y urbanización, AA-12, con el objeto, de acuerdo con la ficha de la misma, de integrar en el suelo urbano como Equipamiento el servicio funerario existente y urbanizar y ceder el frente de la parcela conforme a las determinaciones que requiera la Ordenación Detallada del Planeamiento. Las superficies resultantes aproximadas son 644 m 2 destinadas a viario público y 8.595 m 2 de parcela edificable neta. El Plazo para el cumplimiento de los deberes urbanísticos es, según el artículo 24 de la Normativa del Plan General, de dos años. Es necesario un Proyecto de Normalización para el desarrollo de esta Unidad de Normalización, conforme a lo establecido en los artículos 219 y siguientes del RUCyL, y artículos 46 y 47 de la Normativa del Plan General.

    Tercero.- El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, se somete a...

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