Orden MAM/869/2003, de 26 de junio, por la que se aprueba la Orden Aual de Caza.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/869/2003, de 26 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual deCaza.

Visto lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Visto el Decreto 172/1998, de 3 de septiembre, por el que se declaran las especies cinegéticas de Castilla y León.

Oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, esta Consejería de Medio Ambiente ha dispuesto:

Artículo 1 º Objeto.

La presente Orden tiene como objeto definir las normas que regirán la práctica de la caza en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo y cumplimiento de la legislación cinegética vigente.

Artículo 2 º Especies cazables.

Conforme se preceptúa en el artículo 2.º del Decreto 172/1998, de 3 de septiembre, serán especies cazables en Castilla y León, las siguientes:

  1. Caza menor:

    Z o rro (Vulpes vulpes), conejo (Ory c t o l agus cuniculus), l i eb re (Lepus spp), perdiz roja (Alectoris ru fa ) , c o d o rniz (Coturnix coturn i x ) , colín de Vi rgi n i a (Colinus virginianus), colín de California (Lophortix californica), faisán (Phasianus colchicus), becada (Scolopax rusticola), tórtola común (Streptopelia turt u r ) , paloma torcaz (Columba palumbu s ) , paloma brav í a (Columba livia), paloma zurita (Columba oenas), estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal real (Turdus pilaris), urraca (Pica pica), grajilla (Corvus monedula) y corneja (Corvus coro n e ) , a s í como las siguientes especies de aves acuáticas: ánsar común (Anser a n s e r ) , ánade real (Anas plat y r hy n ch o s ) , ánade friso (Anas strep e ra ) , ánade silbón (Anas penelope), p ato cuch a ra (Anas cly p e at a ) , c e rc e t a común (Anas crecca), pato colorado (Netta rufina), porrón común (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), focha común (Fulica atra), avefría (Vanellus va n e l l u s ) , aga chadiza común (Gallinago ga l l i n ago) y agachadiza chica (Lymnocriptes minima).

  2. Caza mayor:

    C i e rvo (Cervus elap h u s ) , gamo (Dama dama), c o r zo (Cap re o l u s capreolus), rebeco (Rupicap ra ru p i c ap ra ) , c ab ra montés (Cap ra py re n a i c a ) , mu flón (Ovis mu s s i m o n ) , lobo (Canis lupus) únicamente las pobl a c i o n e s del norte del Duero y jabalí (Sus scrofa).

Artículo 3 º Especies comercializables.

Son comercializables en Castilla y León todas las especies cinegéticas incluidas en el Anexo del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, excepto la liebre (Lepus spp).

Artículo 4 º Períodos hábiles.

Con carácter general y con independencia de lo previsto en los planes cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes períodos hábiles de caza en Castilla y León:

  1. Caza menor:

    Desde el cuarto domingo de octubre hasta el tercer domingo de enero, además de las fechas que se establezcan para la 'media veda'.

    Se autoriza la caza de la liebre con galgo, además de en el periodo establecido con carácter general en el párrafo anterior, desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo de octubre, y desde el tercer domingo de enero hasta el último domingo del mismo mes, a aquellas asociaciones pertenecientes a la Federación Castellano-Leonesa de Galgos y que se encuentren inscritas durante esta temporada para participar en el Campeonato de España, o de Castilla y León de Galgos y campeonatos provinciales, siempre que dichos galgos tengan pendiente su participación en alguna prueba oficial. Dicha práctica sólo podrá realizarse en los cotos de caza titularizados o arrendados por tales asociaciones.

    Asimismo, se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor.

  2. Caza mayor:

    Ciervo y gamo: desde el segundo domingo de octubre hasta el tercer domingo de febrero.

    Corzo: desde el día 15 de abril hasta el día 31 de julio y desde el último domingo de agosto hasta el último domingo de octubre.

    R eb e c o : desde el primer domingo de sep t i e m b re hasta el pri m e r domingo de noviembre.

    Cabra montés: desde el segundo domingo de marzo hasta el último domingo de junio y desde el primer domingo de octubre hasta el primer domingo de diciembre.

    Muflón: desde el primer domingo de octubre hasta el primer domingo de diciembre.

    L o b o : desde el cuarto domingo de sep t i e m b re hasta el seg u n d o domingo de febrero.

    Jab a l í : desde el cuarto domingo de sep t i e m b re hasta el seg u n d o domingo de febrero, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 8.º

Artículo 5 º Días hábiles.
  1. El ejercicio de la caza menor, ex c epto lo contemplado en el art í c u l o 7.2 para las palomas migratorias en pasos tradicionales y lo que se establezca para la media veda, queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León.

  2. Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes planes cinegéticos.

Artículo 6 º Media veda.
  1. Especies:

    Codorniz, tórtola común, paloma bravía, paloma torcaz, urraca, grajilla, corneja y zorro. La paloma bravía no será especie cazable en la media veda en la comarca de Tierra de Campos (términos municipales que se relacionan en el ANEXO).

  2. Días hábiles:

    Los días hábiles para la media veda en las distintas zonas serán los que fije la Dirección General del Medio Natural, oídos previamente los consejos de caza, con las siguientes limitaciones:

    2.1. La fecha de apertura no podrá ser anterior al día 24 de agosto en las zonas norte que, en su caso, se definan en la cor respondiente Resolución p a ra las provincias de Burgo s , León y Pa l e n c i a , y al día 15 de ago s t o en el resto, ni la de cierre posterior al día 21 de septiembre.

    2.2. Para la tórtola común se retrasa el comienzo de la época hábil al día 24 de agosto.

    2.3. El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos.

  3. Cupos:

    El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 35 y para la tórtola común en 8.

  4. Recomendaciones:

    Se recomienda a todos los cazadores que durante la caza de la codorniz, se suspenda el ejercicio cinegético desde las 12 horas hasta las 17 horas, así como retirar los perros de aquellas zonas donde se presuma la presencia de pollos de ésta u otra especie, con la finalidad de evitar su captura por aquéllos.

Artículo 7 º Regulación complementaria para la caza menor.
  1. Caza de la liebre con galgo:

    Se fija en tres el número máximo de ga l gos sueltos por carre ra que pueden emplearse en esta modalidad de caza, de los cuales, al menos, uno será c a ch o rro , entendiendo como tal aquél cuya edad sea infe rior a nu eve meses.

  2. Palomas migratorias en pasos tradicionales:

    Esta modalidad estará permitida...

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