ORDEN FYM/555/2014, de 23 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Visto el artículo 41 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, y el Decreto 65/2011, de 23 de noviembre por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene como objeto definir las normas que regirán la práctica de la caza en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo y cumplimiento de la legislación cinegética vigente.

Artículo 2 Especies cazables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, se consideran especies cazables en Castilla y León todas las contempladas en el artículo 13 del citado Decreto, excepto la grajilla (Corvus monedula) .

Artículo 3 Especies comercializables.

Son comercializables en Castilla y León todas las especies cinegéticas incluidas en el Anexo del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, excepto las liebres (Lepus spp ).

Artículo 4 Períodos hábiles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, con carácter general, y con independencia de lo previsto en los Planes Cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes períodos hábiles de caza en Castilla y León:

  1. - Caza menor:

    Desde el cuarto domingo de octubre hasta el último domingo de enero, además de las fechas que se establezcan para la «media veda».

    Se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor.

    No obstante lo anterior, la Dirección General del Medio Natural podrá autorizar, a petición de la Federación de Galgos de Castilla y León, la caza de la liebre con galgo desde el día 12 de octubre en aquellos cotos en que cacen asociaciones o clubes deportivos pertenecientes a dicha Federación, que se encuentren inscritos durante esta temporada para participar en el Campeonato de España o de Castilla y León de Galgos, y campeonatos provinciales. A este efecto, la solicitud de la Federación deberá incluir el listado de asociaciones o clubes deportivos y cotos afectados, debiendo presentarse con al menos diez días de antelación a la fecha de inicio. Los propietarios de galgos deberán portar la licencia deportiva en vigor de la Federación.

  2. - Caza mayor:

    Ciervo y gamo: desde el primer domingo de septiembre hasta el último domingo de septiembre únicamente a rececho; a partir del día siguiente y hasta el tercer domingo de febrero en todas sus modalidades.

    Corzo: para ambos sexos desde el primer domingo de abril hasta el primer domingo de agosto y desde el primer domingo de septiembre hasta el tercer domingo de octubre. Desde el 1 de enero hasta el tercer domingo de febrero sólo hembras.

    Rebeco: desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.

    Cabra montés y muflón: desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.

    Lobo: desde el primer domingo de septiembre hasta el último domingo de septiembre únicamente a rececho o aguardo/espera; a partir del día siguiente y hasta el tercer domingo de febrero en todas sus modalidades. Exclusivamente para las modalidades de rececho y aguardo/espera se amplía el plazo hasta el último día del mes de febrero.

    Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el tercer domingo de febrero.

Artículo 5 Días hábiles.
  1. - El ejercicio de la caza menor, excepto lo contemplado en el artículo 7.2 para las esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales, queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el período hábil establecido.

  2. - Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.

Artículo 6 Media veda.
  1. - Especies:

    Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, corneja y zorro.

  2. - Días hábiles:

    Los días hábiles para la media veda en las distintas zonas serán los que fije la Dirección General del Medio Natural, oídos previamente los Consejos de Caza, con las siguientes limitaciones:

    2.1. La fecha de inicio no podrá ser anterior al día 15 de agosto, ni la de cierre posterior al 14 de septiembre.

    2.2. Para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al 23 de agosto.

    2.3. El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos.

  3. - Cupos:

    El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 30 y para la tórtola común en 8.

Artículo 7 Regulación complementaria para la caza menor.
  1. - Caza de la liebre con galgo:

    En esta modalidad de caza todos los perros participantes deberán permanecer sujetos hasta el inicio de una carrera, momento en que podrán soltarse hasta un máximo de 2 galgos, no pudiendo iniciarse una carrera hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos.

  2. - Esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales:

    Esta modalidad estará permitida desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre, sin limitación de días hábiles.

    Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar necesariamente emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de sus laderas, no permitiéndose las escopetas volantes ni transitar fuera de los puestos con armas desenfundadas.

    Las normas para la caza mediante este sistema, que incluirán la situación de estos puestos, la separación mínima entre ellos, el derecho a utilizarlos, e incluso la fijación del número máximo de ejemplares que pueden abatirse diariamente en cada puesto, se harán públicas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente en el «Boletín...

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