ORDEN MAM/867/2011, de 24 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Visto el artículo 41 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, esta Consejería de Medio Ambiente ha dispuesto:

Artículo 1 º- Objeto.

La presente Orden tiene como objeto definir las normas que regirán la práctica de la caza en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo y cumplimiento de la legislación cinegética vigente.

Artículo 2 º- Especies cazables.

Serán especies cazables en Castilla y León las siguientes:

  1. - Caza menor:

    Zorro (Vulpes vulpes) , conejo (Oryctolagus cuniculus) , liebre ibérica (Lepus granatensis) , liebre del piornal (Lepus castroviejoi) , liebre europea (Lepus europaeus) , perdiz roja (Alectoris rufa) , codorniz (Coturnix coturnix) , colín de Virginia (Colinus virginianus) , colín de California (Lophortix californica) , faisán (Phasianus colchicus) , becada (Scolopax rusticola) , tórtola común (Streptopelia turtur) , paloma torcaz (Columba palumbus) , paloma bravía (Columba livia) , paloma zurita (Columba oenas) , estornino pinto (Sturnus vulgaris) , zorzal común (Turdus philomelos) , zorzal charlo (Turdus viscivorus) , zorzal alirrojo (Turdus iliacus) , zorzal real (Turdus pilaris) , urraca (Pica pica) y corneja (Corvus corone) , así como las siguientes especies de aves acuáticas: ánsar común (Anser anser) , ánade real (Anas platyrhynchos) , ánade friso ( Anas strepera) , ánade silbón (Anas penelope) , pato cuchara (Anas clypeata) , cerceta común (Anas crecca) , pato colorado (Netta rufina) , porrón común (Aythya ferina) , porrón moñudo (Aythya fuligula) , focha común (Fulica atra) , avefría (Vanellus vanellus) , agachadiza común (Gallinago gallinago) y agachadiza chica (Lymnocriptes minima) .

  2. - Caza mayor:

    Ciervo (Cervus elaphus) , gamo (Dama dama) , corzo (Capreolus capreolus) , rebeco (Rupicapra pyrenaica) , cabra montés (Capra pyrenaica) , muflón (Ovis mussimon) , lobo (Canis lupus) -únicamente las poblaciones del norte del Duero - y jabalí (Sus scrofa) .

Artículo 3 º- Especies comercializables.

Son comercializables en Castilla y León todas las especies cinegéticas incluidas en el Anexo del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, excepto la liebre (Lepus spp).

Artículo 4 º- Períodos hábiles.

Con carácter general y con independencia de lo previsto en los planes cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes periodos hábiles de caza en Castilla y León:

  1. - Caza menor:

    Desde el cuarto domingo de octubre hasta el último domingo de enero, además de las fechas que se establezcan para la «media veda».

    Se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor.

    No obstante lo anterior, la Dirección General con competencias en materia de Caza podrá autorizar, a petición de la Federación Castellano-Leonesa de Galgos, la caza de la liebre con galgo desde el día 12 de octubre, a aquellas asociaciones pertenecientes a la Federación Castellano-Leonesa de Galgos que se encuentren inscritas durante esta temporada para participar en el Campeonato de España, o de Castilla y León de Galgos y campeonatos provinciales, siempre que dichos galgos tengan pendiente su participación en alguna prueba oficial. Dicha práctica sólo podrá realizarse en los cotos de caza titularizados o arrendados por tales asociaciones. A este efecto, la solicitud de la Federación deberá incluir el listado de asociaciones y cotos afectados, debiendo presentarse con al menos diez días de antelación a la fecha de inicio. La Federación deberá validar el listado de cazadores con galgo inscritos en cada coto de caza al objeto de comprobar su inscripción en alguna de las competiciones antes citadas. Los propietarios de galgos deberán portar la licencia deportiva en vigor de la Federación.

  2. - Caza mayor:

    Ciervo, gamo y muflón: desde el primer domingo de septiembre hasta el último domingo de septiembre únicamente a rececho; a partir del último domingo de septiembre hasta el tercer domingo de febrero en todas sus modalidades.

    Corzo: Desde el primer domingo de abril hasta el primer domingo de agosto y desde el primer domingo de septiembre hasta el tercer domingo de octubre para ambos sexos; desde el 1 de enero hasta el 15 de febrero sólo hembras y previa modificación, debidamente aprobada, de los Planes de Ordenación Cinegética de los cotos privados de caza que lo soliciten de las provincias de Soria y Burgos.

    Rebeco: Desde el 1 de junio hasta el 15 de julio, y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.

    Cabra montés: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 1 de octubre hasta el 15 de diciembre.

    Lobo: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el tercer domingo de febrero. Exclusivamente para la modalidad de aguardo o espera se amplía el plazo hasta el último día del mes de febrero.

    Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el tercer domingo de febrero.

Artículo 5 º- Días hábiles.
  1. - El ejercicio de la caza menor, excepto lo contemplado en el artículo 7.2 para las palomas migratorias en pasos tradicionales y lo que se establezca para la media veda, queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el período hábil establecido.

  2. - Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes planes cinegéticos.

Artículo 6 º- Media veda.
  1. - Especies:

    Codorniz, tórtola común, paloma bravía, paloma torcaz, urraca, corneja y zorro. La paloma bravía no será especie cazable en la media veda en la comarca de Tierra de Campos (términos municipales que se relacionan en el ANEXO).

  2. - Días hábiles:

    Los días hábiles para la media veda en las distintas zonas serán los que fije la Dirección General con competencias en materia de Caza, oídos previamente los Consejos de Caza, con las siguientes limitaciones:

    2.1. La fecha de inicio no podrá ser anterior al día 15 de agosto, ni la de cierre posterior al 18 de septiembre.

    2.2. Para la tórtola común se retrasa el comienzo de la época hábil al 21 de agosto.

    2.3. Para la paloma torcaz se fija el comienzo de la época hábil el 21 de agosto.

    2.4. El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos.

  3. - Cupos:

    El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 35 y para la tórtola común en 8.

Artículo 7 º- Regulación complementaria para la caza menor.
  1. - Caza de la liebre con galgo:

    En esta modalidad de caza todos los perros participantes deberán permanecer sujetos hasta el inicio de una carrera, momento en que podrán soltarse hasta un máximo de 2 perros, no pudiendo iniciarse nueva carrera hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos.

  2. - Palomas migratorias en pasos tradicionales:

    Esta modalidad estará permitida desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre, sin limitación de días hábiles.

    Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar necesariamente emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de sus laderas, no permitiéndose las escopetas volantes ni transitar fuera de los puestos con armas desenfundadas.

    Las normas para la caza mediante este sistema, que incluirán la situación de estos puestos, la separación mínima entre ellos, el derecho a utilizarlos, e incluso la fijación del número máximo de ejemplares que pueden abatirse diariamente en cada puesto, se harán públicas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente en el «Boletín Oficial» de las provincias afectadas, con diez días de antelación como mínimo.

    Los titulares de los cotos de caza en donde existan pasos de palomas no tradicionales y que deseen realizar su aprovechamiento, deberán hacerlo constar en sus planes cinegéticos, y solicitarán de los Servicios Territoriales las autorizaciones pertinentes para su caza desde puestos fijos, acompañando un plano de la línea de tiro donde quede reflejada la ubicación de los puestos, con idéntico período hábil que para los pasos tradicionales.

    Mientras se está practicando la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales y no tradicionales, queda prohibido el ejercicio de la caza, en una franja de seguridad de 150 metros en torno a la línea de tiro.

    Durante...

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