ORDEN EDU/642/2012, de 24 de julio, por la que aplica la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, recoge la posibilidad del reconocimiento de formaciones que se hayan realizado con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 y la entrada en vigor de este Real Decreto, siendo el Ministerio de Educación y Ciencia el que establecerá el procedimiento que corresponda aplicar en cada caso.

El Ministerio de Educación mediante Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, a fin de posibilitar que aquellos entrenadores que se formaron con carácter meramente federativo en fútbol y fútbol sala puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación.

El artículo 5 de la citada orden prevé un procedimiento en dos fases, una primera que determinará las formaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 para su reconocimiento y otra segunda dirigida a la obtención individual de los efectos del reconocimiento que se determinan en el artículo 4.

Para la aplicación del procedimiento en cada ámbito territorial el artículo 1, apartado 3, de la Orden Ministerial exige que se hayan llevado a cabo formaciones federativas durante el período comprendido entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, y que estén implantadas las enseñanzas deportivas en la modalidad de fútbol y fútbol sala. Por su parte, el artículo 3 determina un plazo de cinco años para la aplicación del citado procedimiento a contar desde el día de la entrada en vigor de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero.

En cumplimiento de la primera fase se dictó la Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Fútbol y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007.

Habiéndose realizado formaciones federativas en la Comunidad de Castilla y León en el período indicado anteriormente y estando implantadas las enseñanzas de régimen especial conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las modalidades de fútbol y fútbol Sala, procede aplicar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León la segunda fase del procedimiento de reconocimiento

de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala

establecido por la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero.

En atención a lo indicado, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley 3/2001 de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - La presente orden tiene por objeto la aplicación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, establecido por la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero.

  2. - Esta segunda fase irá dirigida a la obtención individual de los efectos que se determinan para el reconocimiento en el artículo 4 de la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, y que a continuación se indican:

  1. Homologación del diploma de entrenador nacional de fútbol o entrenador nacional de fútbol sala, respectivamente, con los títulos de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.

  2. Homologación del diploma de entrenador regional de fútbol o entrenador regional de fútbol sala, respectivamente, con los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol o de Técnico Deportivo en Fútbol Sala.

  3. Obtención del correspondiente Certificado académico oficial de fútbol o fútbol sala, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, por acreditar el diploma federativo de instructor de juveniles o instructor de fútbol sala.

Artículo 2 Requisitos para la obtención del reconocimiento.
  1. - Todos los diplomas federativos de entrenador nacional y entrenador regional, de fútbol y fútbol sala, así como de instructor de juveniles o instructor de fútbol sala, sobre los que se pretenda el reconocimiento, deberán referirse a formaciones deportivas a las que se haya otorgado reconocimiento en el Anexo I de la Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Fútbol y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007, y corresponder a formaciones llevadas a cabo en la Comunidad de Castilla y León entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007.

  2. - Además de lo indicado en el apartado 1, para la obtención individual de los efectos del reconocimiento objeto de esta orden, los aspirantes deberán acreditar, en cada

caso, todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden 216/2011,

de 8 de febrero.

Artículo 3 Solicitudes y documentación.
  1. - Para la obtención individual de los efectos del procedimiento de reconocimiento, los aspirantes presentarán solicitud dirigida al titular de la Consejería competente en materia de educación, según el modelo contenido en el Anexo I, disponible también en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

  2. - La solicitud se presentará por alguno de los siguientes medios:

    1. En el registro único de la Consejería de Educación y de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León o en cualquiera de los...

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