ORDEN AGR/997/2019, de 10 de octubre, por la se modifica la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

En cumplimiento del mandato sobre acceso a la formación contenido en el artículo 19 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se publicó la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés (B.O.C. y L. n.º 227, de 25 de noviembre de 2013).

Tras sucesivas modificaciones operadas en la citada Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, se detecta que en lo relativo al nivel de capacitación de piloto aplicador que ha de ostentar el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea, procede determinar los requisitos que deben cumplir las entidades de formación para la impartición de la formación inicial correspondiente a dicho nivel, dentro del sistema presencial, respetando el marco establecido en el artículo 18.1 d) del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, en relación con el Anexo IV del citado Real Decreto, sobre materias de formación, bajo el título «Parte D: Piloto Aplicador», y el Documento para la Armonización de los Sistemas de Formación de los Usuarios Profesionales de Productos Fitosanitarios elaborado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para garantizar la actualización y el carácter continuo de la formación de los usuarios.

Es por ello que procede modificar la citada Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, a fin de establecer los requisitos que deben cumplir las entidades de formación para la impartición de la formación inicial correspondiente al nivel de capacitación de piloto aplicador, añadiendo un Anexo V a la misma, y adecuando a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas algunos de sus preceptos y su Anexo I.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1.9.º y 14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO

Artículo Único Se modifica la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las entidades descritas en el apartado 2 del artículo 3 de la presente orden que estén interesadas en ejercer las actividades de formación y deseen ser reconocidas para desarrollar dicha actividad, presentarán su solicitud dirigida al Director General de Producción Agropecuaria conforme al modelo del Anexo I.

2. Las solicitudes serán objeto de presentación telemática a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la...

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