ORDEN AGR/931/2019, de 1 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Mediante Resolución de 23 de julio de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, se concedió la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente». Posteriormente, mediante la Orden AYG/1617/2010, de 27 de octubre, se aprobó su Reglamento y se designó el órgano de control de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente». El Consejo Regulador fue renovado por última vez como consecuencia de las elecciones convocadas por Orden AYG/1327/2018, de 28 de noviembre, por la que se convocan elecciones nombrándose su Presidente y Vicepresidente por Orden AYG/392/2019, de 12 de abril.

La Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente» fue inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas mediante el Reglamento (CE) n.º 925/2012 de la Comisión de 8 de octubre de 2012.

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de FresnoBenavente», mediante escrito de 2 de julio de 2019, solicitó la aprobación de un nuevo Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente», para adaptarse al nuevo marco normativo aprobado en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, así como a la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, y regular de una forma más completa el funcionamiento interno del Consejo Regulador.

El Logotipo de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente» está inscrito en el registro de marcas la Oficina Española de Patentes y Marcas, correspondiendo su titularidad al Consejo Regulador.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, redactado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

La Autoridad competente a la que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los Regímenes de Calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, es el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, según se establece en el artículo 139 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por el artículo 1 del Decreto 24/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente».

Se aprueba el Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente», que se incorpora como Anexo a la presente orden.

Artículo 2 Control.

El control será realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el artículo 140 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y en el Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden AYG/1617/2010, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente», y se designa el órgano de control de la indicación geográfica protegida.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 1 de octubre de 2019.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Fdo.: Jesús Julio Carnero García

ANEXO

REGLAMENTO DEL CONSEJO REGULADOR DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA «PIMIENTO DE FRESNO-BENAVENTE»

CAPÍTULO I
Disposiciones General idades Artículos 1 a 29
Artículo 1 Producto protegido.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los Regímenes de Calidad de los productos agrícolas y alimenticios, queda protegida por la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente», el pimiento que cumpla los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones vigente.

  2. El Pliego de Condiciones vigente estará disponible en la página Web del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (http://www.itacyl.es ) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ).

Artículo 2 Alcance de la protección.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, la protección otorgada se extiende al nombre registrado como Indicación Geográfica Protegida, es decir «Pimiento de FresnoBenavente», sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41 y 42 del mismo Reglamento.

  2. El nombre de la Indicación Geográfica Protegida se empleará en su integridad; es decir, con las cuatro palabras que lo componen, en el mismo orden y con idénticos caracteres.

  3. El nombre de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente» estará protegido contra:

  1. cualquier uso comercial directo o indirecto de un nombre registrado en productos no amparados por el registro, cuando dichos productos sean comparables a los productos registrados con ese nombre o cuando el uso del nombre se aproveche de la reputación del nombre protegido, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;

  2. cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si el nombre protegido se traduce o se acompaña de expresiones tales como «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación» o expresiones similares, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;

  3. cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, que se emplee en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen;

  4. cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto.

El uso aislado del nombre genérico «pimiento» no se considera contrario a lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 3 de este artículo.

Artículo 3 Logotipo de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de FresnoBenavente».

El Consejo Regulador está autorizado al uso de la mención Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente» a efectos del registro de las marcas y el logotipo correspondiente en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), en la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) u organismo equivalente para los productos amparados por la Indicación Geográfica Protegida.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 17

Del Consejo Regulador

Artículo 4 Naturaleza y régimen jurídico del Consejo Regulador.

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de FresnoBenavente» es una corporación de derecho público cuya actuación se someterá al derecho privado, excepto en los supuestos en que ejerzan potestades administrativas, en los que quedará sujeto al derecho administrativo; en tal caso, contra sus actos podrá interponerse recurso de alzada ante la consejería competente en materia agraria.

Artículo 5 Ámbito de competencia.

El ámbito de competencia del Consejo Regulador estará determinado:

  1. En razón de los productos, por los protegidos por la Indicación Geográfica Protegida, en cualquiera de sus fases de producción, envasado, conservación y comercialización.

  2. En razón de las personas, por las titulares de inscripciones en el registro del Consejo Regulador establecidos en el Capítulo IV del este Reglamento.

Artículo 6 Funciones.
  1. El Consejo Regulador tendrá a su cargo la representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo y promoción del producto amparado por la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente» y para su cumplimiento tendrá las siguientes funciones:

    1. Velar por el prestigio y fomento de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente», y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto de la misma ante los órganos administrativos competentes.

    2. Investigar los sistemas de producción, transformación y comercialización y difundir su conocimiento y aplicación, asesorando a las empresas que lo soliciten y a la Administración.

    3. Elaborar y proponer a la autoridad competente las posibles modificaciones del pliego de condiciones o normas de producción de Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Fresno-Benavente».

    4. Informar a los consumidores sobre las características de calidad de los productos.

    5. Realizar actividades promocionales.

      ...

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