ORDEN AGR/77/2021, de 26 de enero, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes de modificación de los datos del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

Desde su establecimiento en el Reglamento (CEE) n.º 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre, el sistema de identificación de las parcelas agrícolas se ha basado en España en la referencia catastral existente en todo el territorio nacional, lo cual ha permitido la realización del control administrativo de todas las superficies declaradas en la solicitud única de las ayudas PAC con medios informáticos, así como su localización sobre el terreno mediante cartografía catastral.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece los requisitos relativos al sistema integrado de gestión y control, incluido el sistema de identificación de parcelas agrarias. Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.

Dada la eficacia alcanzada por el sistema y teniendo en cuenta el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas procede adecuar la normativa autonómica a las exigencias actuales del sistema gráfico digital de identificación de las parcelas agrícolas para garantizar el correcto funcionamiento del SIGPAC, siguiendo los términos de su artículo 7, en cuanto herramienta de obligada utilización en la gestión de las ayudas comunitarias.

Dado que la explotación y mantenimiento del SIGPAC corresponde a la Comunidad de Castilla y León en su ámbito territorial, debe garantizar la integridad y coherencia del sistema, haciendo necesario un marco normativo adecuado del procedimiento para tramitar las solicitudes de modificación del SIGPAC con el que se simplifique su gestión y accesibilidad a los agricultores, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios, actualizando y homogeneizando la codificación de los tipos de modificaciones que pueden realizar los agricultores en la utilización de este sistema de información geográfica de parcelas agrarias, en cuanto instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en la política agrícola común.

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de modificación que garantice el correcto funcionamiento del SIGPAC como herramienta de obligada utilización en la gestión de las ayudas, siendo la base identificativa de cualquier tipo de ayuda relacionada con superficies.

Jueves, 4 de febrero de 2021

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 1 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento necesario para tramitar las solicitudes de modificación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, del sistema de información geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC) en cuanto registro público de carácter administrativo y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

Artículo 2 Configuración del SIGPAC.
  1. En la Comunidad de Castilla y León, se establece el SIGPAC como instrumento de referencia cartográfico para la declaración de superficies agrarias y forestales a los efectos de la solicitud de cualquier ayuda basada en la superficie, así como para la declaración de superficies agrarias a efectos de su incorporación a los diferentes registros de la Consejería competente en materia de agricultura, salvo que la propia normativa reguladora de dichos registros establezca otra cosa.

  2. El SIGPAC estará accesible en la página Web de la consejería competente en materia de agricultura a través del Visor instalado en la misma, a los efectos de consulta.

  3. El SIGPAC proporciona información gráfica y alfanumérica referente, entre otros datos, a los usos definidos para la totalidad de las parcelas y recintos de la Comunidad de Castilla y León, su sistema de explotación (secano o regadío), su superficie y otra información relevante, además de otras cartografías necesarias para cumplir su función.

  4. En ningún caso la información del SIGPAC constituye ni genera derechos particulares, correspondiendo al cultivador la responsabilidad derivada de los cambios propuestos y de las declaraciones y solicitudes de ayuda que realice en base a los mismos.

Artículo 3 Procedimientos de modificación de datos del SIGPAC.

La modificación de datos o información SIGPAC...

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