ORDEN AGR/553/2020, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a las inversiones de creación, mejora o ampliación, a pequeña escala de infraestructuras en superficies pastables para mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (Submedida 7.2), cofinanciada por el FEADER.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

A nivel comunitario, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, en su artículo 20 establece una medida destinada a los «Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales», precisando en su apartado segundo, que la ayuda en virtud de esta medida solamente podrá abarcar las pequeñas infraestructuras que determinen los Estados miembros en el programa. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y el Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, lo completa e introduce disposiciones transitorias al mismo.

En ejecución de esta normativa comunitaria, en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2014-2020, se incluye la medida 7: «Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales», que viene a minorar la problemática estructural de las zonas rurales, caracterizada por el declive de las actividades agrarias tradicionales, el éxodo de la población, y su consiguiente envejecimiento, la lejanía de algunas zonas y la deficiencia de los servicios. Esta medida tiene por objeto mejorar los servicios públicos locales que prestan ciertas infraestructuras agrarias y que tienen repercusiones favorables en la economía de la zona, en el estado del bienestar de sus ciudadanos, en la mejora de las condiciones sanitarias de la cabaña ganadera, y en la protección del medio ambiente y del entorno rural.

Por su parte la submedida 7.2 «Apoyo a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, incluidas las inversiones en energías renovables y ahorro de energía», dirigida específicamente a la mejora de las infraestructuras en las superficies pastables, permite desligar parciamente los aprovechamientos pascícolas de la actividad diaria del ganadero, facilitando su dedicación a otras labores, incrementado su calidad de vida.

Viernes, 3 de julio de 2020

El presente régimen de ayudas fue aprobado por la Decisión de la Comisión C(2015) 8012 de 20 de noviembre de 2015, con el número SA.42670(2015/N): «Servicios de base y renovación de poblaciones en las zonas rurales» . Por su parte, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, estarán obligados a llevar a cabo las medidas de publicidad e información indicadas en el Anexo IV del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las inversiones de creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras en superficies pastables que posibiliten la implantación de instalaciones ganaderas con unos niveles de seguridad sanitaria suficientes para la cabaña ganadera y para los habitantes de poblaciones de las zonas rurales de la Comunidad de Castilla y León.

    Esta Ayuda está incluida en la Medida 7 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, sobre «Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales», y más concretamente en su Submedida 7.2: «Apoyo a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, incluidas las inversiones en energías renovables y ahorro de energía».

  2. Estas subvenciones permitirán proteger al ganado doméstico del riesgo de enfermedades, minimizando en lo posible la influencia de la fauna silvestre, como reservorio y fuente de contagio, preservando la sanidad en el medio natural.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales, que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León.

Artículo 3 Obligaciones y Compromisos de los beneficiarios.
  1. Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones y compromisos establecidos en la presente orden, en las órdenes anuales de convocatoria, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de

    21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y en la demás normativa que resulte de aplicación, las siguientes:

    1. Mantener las inversiones en estado óptimo durante al menos cinco años contados desde el pago final al beneficiario según lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

    2. Presentar una única solicitud de ayuda para la ejecución de las infraestructuras que vaya a realizar dentro de las superficies pastables de su demarcación.

    3. Ejecutar las actuaciones subvencionables en los plazos que se establezcan en las correspondientes órdenes de convocatoria.

    4. Facilitar la información que se le solicite sobre la actuación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la presente orden.

    5. Presentar certificado expedido por el órgano competente de la correspondiente Entidad local acreditativo de la disponibilidad de fondos para el objeto de la actividad subvencionada.

    6. Permitir la realización de los controles administrativos y sobre el terreno, así como las comprobaciones que sean necesarias.

    7. Comunicar a la Dirección General con competencia en estas ayudas la solicitud y, en su caso, la concesión y pago de cualquier ayuda obtenida para idéntica actividad, objeto o finalidad.

    8. En caso de afección a un bien declarado de Interés cultural o Inventariado, presentar autorización previa de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la provincia donde se vaya a realizar las infraestructuras.

    9. Comunicar el inicio de los trabajos subvencionados en las condiciones establecidas en la orden de convocatoria.

    10. Presentar la solicitud de pago y documentación justificativa en la forma y plazos previstos en la orden de convocatoria.

  2. La responsabilidad del cumplimiento de los compromisos y obligaciones corresponde exclusivamente a los beneficiarios.

Artículo 4 Actividades subvencionables y requisitos.

1) Las actividades subvencionables son las siguientes:

  1. La construcción y reforma de cercados, mangas de manejo, lazaretos, pasos canadienses (exclusivamente con estructuras de tubos redondos giratorios) y

    abrevaderos con una altura mínima de 0,40 metros medidos desde el suelo, al borde superior del mismo (con el fin de dificultar el acceso a la fauna silvestre), fomentando así el estatus sanitario de la cabaña ganadera, minimizando el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganaderías y fauna silvestre y potenciando la posibilidad de acceso y aprovechamiento de estas superficies.

  2. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, otros gastos generales de la obra...

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