ORDEN AGR/287/2020, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

Desde la aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen Rueda, por Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, (B.O.C. y L. n.º 149, de 4 de agosto) se han producido una serie de cambios normativos, tanto en aspectos técnicos como orgánicos, que evidencian la necesidad de abordar un proceso de reforma en la regulación de esta figura.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 118 vicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), las denominaciones de vinos protegidas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1493/1999, del Consejo de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y al Reglamento (CE) n.º 753/2002, de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, remitieron sus pliegos de condiciones a la Comisión Europea antes del 31 de diciembre de 2011, al objeto de mantener la protección. En el caso concreto de la Denominación de Origen «Rueda» se envió el Pliego de Condiciones el 14 de diciembre de 2011 (PDO-ES-A0613). De acuerdo con el artículo 94, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, el pliego de condiciones deberá permitir a las partes interesadas comprobar las condiciones de la producción relativas a la denominación de origen. Por tanto, es este documento el que establece los requisitos técnicos que ha de cumplir el producto amparado por la denominación de origen.

Por otro lado, la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de calidad diferenciada ha quedado establecida en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 55, de 20 de marzo), que ha modificado asimismo la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León. Esta última ha sido nuevamente modificada por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas (B.O.C. y L. n.º 128, de 6 julio).

En consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» adaptado a la normativa vigente en materia de denominaciones de origen protegidas de vinos.

Viernes, 13 de marzo de 2020

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Rueda» es su órgano de gestión en el sentido regulado en el Título III de la Ley 8/2005, de 10 de junio. En concreto, en el artículo 26.2 se establecen las funciones de los órganos de gestión, entre las que figura, la de proponer el reglamento y sus posibles modificaciones.

De conformidad con esta potestad, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Rueda», acordó la propuesta de nuevo reglamento en sus reuniones plenarias de 15 de noviembre de 2019 y 28 de febrero de 2020 y solicitó la aprobación de dicha propuesta a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con fecha de 3 de marzo de 2020.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía, redactado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

Teniendo en cuenta lo anterior, habiéndose efectuado todos los trámites técnicos y administrativos para la aprobación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, aprobado por Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, y, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 24/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador.

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y de su Consejo Regulador, que se incorpora como Anexo a la presente orden.

Artículo 2 Control.

El control será realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, en el artículo 140 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, en el artículo 49 del Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, aprobado por Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, y en el Reglamento de la Denominación de Origen Rueda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan la Orden AYG/1405/2008, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Rueda» y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 32

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 9 de marzo de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Fdo.: Jesús Julio Carnero García

ANEXO

REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN «RUEDA» Y DE SU CONSEJO REGULADOR

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Producto protegido.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, quedan protegidos con la Denominación de Origen «Rueda» los vinos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones vigente.

  2. En todo lo no previsto por el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el mencionado Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Rueda» que está disponible en la página Web del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León ( http://www.itacyl.es ) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ).

Artículo 2 Alcance y extensión de la protección.
  1. El alcance de la protección, aplicada a los vinos, incluye el nombre geográfico «Rueda» en los términos previstos en el artículo 103 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el término tradicional «denominación de origen», en los términos previstos en el artículo 113 de este mismo Reglamento.

  2. Los vinos amparados por esta denominación de origen podrán hacer uso de la mención tradicional Denominación de Origen «Rueda» y su acrónimo D.O. «Rueda» o de la mención Denominación de Origen Protegida «Rueda» , de forma indistinta, siendo el alcance de la protección idéntico para ambas denominaciones.

  3. Las menciones «vino de Rueda» o «denominación de origen Rueda» no podrán pasar a ser genéricas.

  4. La protección se extiende a todas las fases, desde la producción hasta la comercialización, la presentación, la publicidad, el etiquetado y los documentos comerciales de los vinos amparados.

Artículo 3 Logotipo.

El Consejo Regulador está autorizado al uso de las menciones Denominación de Origen «Rueda», y su acrónimo D.O. «Rueda» y Denominación de Origen Protegida «Rueda» a efectos del registro de las marcas y el logotipo correspondiente en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), en la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) u organismo equivalente para los vinos amparados por la Denominación de Origen «Rueda».

CAPÍTULO II Artículos 4 a 16

Del Consejo Regulador

Artículo 4 Naturaleza y régimen jurídico del Consejo Regulador.
  1. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Rueda», se constituye como corporación de derecho público, cuenta con personalidad jurídica propia, autonomía económica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones y actúa sin ánimo de lucro. Asimismo, en su órgano plenario están representados de forma paritaria los viticultores y las bodegas inscritos en los registros establecidos en el Capítulo III del presente Reglamento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León.

  2. Las actuaciones del Consejo Regulador están sometidas al derecho privado, excepto las realizadas en ejercicio de sus potestades administrativas, a las que se refieren las funciones enumeradas en las letras d), f) y h) del artículo 26.2 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, y cualesquiera otras que por su naturaleza deban considerarse sujetas al derecho administrativo; en tal caso, contra sus actos podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano correspondiente de la consejería competente en materia...

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