ORDEN AGR/108/2020, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden AYG/807/2015, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
El 2 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 192, la Orden AYG/807/2015, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes. Esta orden de bases ha sido modificada por la Orden AYG/289/2016, de 1 de abril (B.O.C. y L. n.º 75, de 20 de abril de 2016) y por la Orden AYG/234/2019, de 4 de marzo (B.O.C. y L. n.º 53, de 18 de marzo de 2019).
Con el fin de mejorar la comprensión de los requisitos para la solicitud de las ayudas y su tramitación, se considera necesario modificar la orden de bases reguladoras en los apartados 4 y 5 de su artículo 7, dado que la redacción actual puede inducir a error en cuanto al cómputo del número máximo de animales cuya compra puede ser objeto de ayuda.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,
DISPONGO
Martes, 18 de febrero de 2020
tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes, en los siguientes términos:
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El número de reses objeto de la ayuda no podrá ser superior, en ningún caso, al de los animales reproductores que hayan sido objeto de sacrificio obligatorio, entendiéndose como tales:
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En el ganado vacuno: Los...
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