ORDEN AGR/1073/2019, de 22 de octubre, por la que se regula el Registro de establecimientos y operadores de subproductos animales y productos derivados no destinados a consumo humano de la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Febrero de 2019
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La gestión de subproductos animales y productos derivados no destinados a consumo humano, desde el momento en que se generan hasta su uso final, su valorización o su destrucción, está regulada con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos y, en particular, para preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.

A nivel comunitario, el marco normativo lo constituyen tanto el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, como el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mismo y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera.

A nivel nacional, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, establece las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.

Por lo que respecta a la Comunidad de Castilla y León, la Orden AYG/397/2006, de 9 de marzo, regula el registro general de transportistas y medios de transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano que operan en Castilla y León, así como su libro de registro de transporte. Sin embargo, se carece de normativa aplicable a los establecimientos y operadores de dichos subproductos distintos de los transportistas.

El objeto de la presente orden es la creación del registro de establecimientos y operadores de subproductos animales y productos derivados no destinados a consumo humano de Castilla y León, con el objetivo de cumplir con las obligaciones registrales contenidas en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre citado, obligación ésta que se concreta en el derecho nacional por el antedicho Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre.

No obstante, determinados establecimientos y operadores tendrán la posibilidad de obtener su inscripción de forma automática tras la presentación de su solicitud electrónica, lo que se traduce en una reducción de cargas administrativas para los operadores económicos implicados, simplificación y mejora del procedimiento en la línea de los objetivos marcados por el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial.

El Registro se constituye en una herramienta de control que cumple con los requerimientos comunitarios y nacionales, garantizando la transmisión de la información de los movimientos de SANDACH dentro de España, lo que avala la trazabilidad del movimiento de subproductos animales y productos derivados, y establece así mismo los adecuados criterios de riesgo para un control eficaz de los mismos.

La herramienta informática que sustenta el Registro posibilitará el cruce de datos con los registros nacionales de establecimientos y movimientos SANDACH, lo que permitirá comprobar los datos declarados por cada operador implicado en un movimiento, y de esta forma detectar de manera rápida posibles irregularidades en los destinos y usos de material SANDACH.

Para asegurar una mejor comprensión de la normativa autonómica en la materia, es conveniente la derogación completa de la Orden AYG/397/2006, de 9 de marzo, ampliando el objeto de la orden que se aprueba con la regulación de los requisitos registrales para transportistas y medios de transporte de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano que operan en Castilla y León.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las organizaciones profesionales agrarias y las entidades representativas de los sectores afectados.

A tal fin, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 1 del Decreto 24/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, una vez consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas y demás entidades participativas en el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente orden es regular en Castilla y León el funcionamiento del Registro de establecimientos y operadores de subproductos animales y productos derivados no destinados a consumo humano (en adelante, Registro SANDACH), al efecto de cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 20 y 24 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, en el que se recogen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, o normativa que lo sustituya.

  2. Asimismo, la presente orden establece los requisitos que deberán cumplir los vehículos y contenedores SANDACH.

  3. Además, determina los datos de producción que deberán comunicar determinados tipos de establecimientos SANDACH.

Artículo 2 Interoperabilidad.

Se establecerán los mecanismos necesarios que permitan la interoperabilidad de los datos contenidos en el registro de establecimientos y operadores de SANDACH con los registros nacionales de establecimientos y movimientos SANDACH en el marco de la normativa aplicable a la seguridad de la información.

Artículo 3 Definiciones.
  1. En la aplicación de esta orden se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, así como las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mismo y de la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, así como las contenidas en el resto de la normativa sectorial aplicable, o la normativa que lo sustituya.

  2. Asimismo, en la aplicación de esta orden se entenderá por:

  1. Establecimiento: Cualquier lugar en que se realicen operaciones de manipulación de subproductos animales y/o productos derivados, distinto de los buques pesqueros.

  2. Operador: Persona física o jurídica que tenga un subproducto animal y/o un producto derivado bajo su control real, incluidos los transportistas, los comerciantes y los usuarios.

  3. Subproductos animales: Cuerpos enteros o partes de animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos a partir de animales, que no están destinados para el consumo humano, incluidos los oocitos, los embriones y el esperma.

  4. Productos derivados: Productos obtenidos tras uno o varios tratamientos, transformaciones o fases de procesamiento de subproductos animales.

  5. Vehículo: Medio de transporte aéreo, marítimo, ferroviario o por carretera, autopropulsado o remolcado, y empleado para el transporte de SANDACH, con exclusión de las cabezas tractoras.

  6. Contenedor: Todo cajón, caja, receptáculo u otra estructura móvil, que empleada para el traslado de SANDACH y siendo transportada en un vehículo, es independiente del mismo.

Artículo 4 Ámbito de aplicación.
  1. La presente orden será de aplicación a los siguientes establecimientos y operadores incluidos en alguna de las secciones del Anexo I:

    1. ...

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