ORDEN HAC/12/2010, de 4 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas para el año 2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, dispone en su artículo 39 la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de las tarifas vigentes de las tasas de la Comunidad. Asimismo, el artículo 37 establece que para el año 2010 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas con respecto a las cantidades exigibles en el año 2009. Las tasas que se crean o cuya cuantía se modifica por la Ley 10/2009 de Medidas Financieras, se exigirán por los importes establecidos en la citada Ley. Por último, se fija el importe mínimo de toda liquidación de tasas, que no podrá ser inferior a la cantidad de tres euros.

Por otra parte, la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras, en el Título I, Capítulo II, ha incorporado dos nuevos capítulos a la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El Capítulo XXXVII que establece la Tasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios de nueva construcción, y el Capítulo XXXVIII que establece la Tasa por expedición de títulos en materia de juventud.

Asimismo, La citada Ley de Medidas Financieras modifica varios artículos de la Ley 12/2001. En primer lugar, modifica la Tasa del «Boletín Oficial de Castilla y León», suprimiendo la cuota por suscripción y venta en papel del Boletín. También modifica la Tasa en materia de caza y la Tasa en materia de pesca para regular el reconocimiento de las licencias expedidas por otras comunidades autónomas y posibilitar su ejercicio en el territorio de la Comunidad. También se modifica la denominación del Capítulo XXVIII de la Ley 12/2001, que pasa a denominarse «Tasa por expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios» para incluir la expedición de certificados académicos y nuevas titulaciones en el ámbito de la educación formal.

Las tarifas actualizadas, conforme a las normas indicadas, serán aplicables durante la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2010, salvo que se llevase a efecto la modificación de alguna tasa.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010,

DISPONGO:

la Comunidad de Castilla y León para 2010, que son las que figuran en el Anexo de esta Orden.

Valladolid, 4 de enero de 2010.

La Consejera de Hacienda, Fdo.: M aría del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO

TASA DEL «BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN»

Regulación: Artículos 21 a 24 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por el artículo 6 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.

La cuota no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Código 301

Tasa «Boletín Oficial de Castilla y León»

Cuotas (Euros)

301.3

Inserción de anuncios

Por dígito

0,09

TASA EN MATERIA DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES

Regulación: Artículos 25 a 27 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005. El artículo 37 de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, dispone que «Para el año 2010 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas con respecto a las cantidades exigibles en el año 2009».

Código 309.2

Tasa en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

Cuotas (Euros)

309.2.2

Certificaciones

Por el primer folio

3,60

Por los siguientes folios

1,85

TASA POR LA PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD

Regulación: Artículos 28 a 32 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras. El artículo 37 de la Ley 11/2009, de

Código 309.1

Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal de la Administración de la Comunidad

Cuotas (Euros)

309.1.1

Personal funcionario

Grupo A

28,45

Grupo B

23,70

Grupo C

14,25

Grupo D

9,55

309.1.2

Personal laboral

Grupo I

16,45

Grupo II

11,05

Grupo III y IV

8,35

Grupo V y VI

5,40

309.1.3

Personal estatutario

Licenciados en Ciencias de la Salud o título equivalente

28,45

Diplomados en Ciencias de la Salud o título equivalente

23,70

Técnicos superiores o título equivalente

14,25

Técnicos o título equivalente

9,55

Otro personal

8,40

TASA EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

Regulación: Artículos 33 a 37 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 37 de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, dispone que «Para el año 2010 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas con respecto a las cantidades exigibles en el año 2009».

Código 309.3

Tasa en materia de espectáculos y actividades recreativas

Cuotas (Euros)

309.3.1

Pruebas deportivas

18,00

309.3.2

Espectáculos taurinos

48,35

Espectáculos taurinos populares

27,50

TASA EN MATERIA DE JUEGO

Regulación: Artículos 38 a 41 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005. El artículo 37 de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, dispone que «Para el año 2010 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas con

Código 309.4

Tasa en materia de juego

Cuotas (Euros)

309.4.1

Autorizaciones

De apertura y funcionamiento de Casinos

2.601,60

De apertura y funcionamiento de Salas de Bingo

618,00

De apertura y funcionamiento de Salones recreativos (Máq. Tipo A).

245,20

De apertura y funcionamiento de Salones de Juego

462,75

De habilitación de otros recintos y locales para la instalación de máquinas o para la práctica del juego

83,60

De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar

122,25

De explotación de máquinas recreativas (Tipo A)

44,25

De homologación de material de juego

122,25

De celebración del juego de las chapas

29,75

De interconexión de máquinas

38,25

309.4.2

Renovaciones y modificaciones de las autorizaciones

El 50% de la cuota establecida para la autorización.

309.4.3

Expedición de documentos profesionales

19,90

TASA POR ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN

Regulación: Artículos 42 a 45 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 37 de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, dispone que «Para el año 2010 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas con respecto a las cantidades exigibles en el año 2009».

Código 302.2

Tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la construcción

Cuotas (Euros)

302.2.1

Por expediente de acreditación

Por una sola área

978,40

Por cada área adicional

490,00

302.2.2

Por seguimiento de la acreditación

Por una sola área

449,25

Por cada área adicional

224,70

302.2.3

Por segundas o ulteriores inspecciones

Por una sola área

289,80

Por cada área adicional

144,95

302.2.4

Por renovación de la acreditación

261,60

TASA EN MATERIA DE VIVIENDA

Regulación: Artículos 46 a 50 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009. El artículo 37 de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, dispone que 201cPara el año 2010 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas con respecto a las cantidades exigibles en el año 2009201d.

Código 302.3

Tasa en materia de vivienda

Cuotas (Euros)

302.3.1

Calificación de viviendas de protección pública para venta: Se aplica la siguiente escala en función del presupuesto protegible, siendo como mínimo el importe en cada tramo igual al importe máximo correspondiente al tramo anterior.

Presupuesto protegible (euros)

Tipo

Hasta 60.101,21

0,100%

De 60.101,22 a 300.506,05

0,090%

De 300.506,06 a 721.214,53

0,080%

De 721.214,54 a 1.202.024,20

0,070%

De 1.202.024,21 a 1.803.036,31

0,065%

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52

0,060%

De 3.005.060,53 a 4.808.096,84

0,055%

Más de 4.808.096,84

0,050%

302.3.2

Calificación de viviendas de protección pública para arrendamiento:

A los valores anteriores se aplica un coeficiente reductor de 0,80

302.3.3

Calificación de rehabilitación de viviendas de protección pública, ya sea para renta o para arrendamiento:

Se aplica un coeficiente de 0,50 sobre los valores anteriores; según la calificación de que se trate

TASA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. RADIODIFUSIÓN SONORA

Regulación: Artículos 51 a 55 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El artículo 37 de la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, dispone que «Para el año 2010 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas con respecto a las cantidades exigibles en el año 2009».

Código 303.2

Tasa en materia de radiodifusión sonora

Cuotas (Euros)

303.2.1

Adjudicación, renovación o transferencia de la titularidad: Por

303.2.2

Modificaciones en la...

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