ORDEN FAM/733/2010, de 10 de mayo, por la que se delega en los titulares de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades la competencia para incoar los procedimientos sancionadores en materia de drogodependencias.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

En el ámbito de las competencias que en materia de drogodependencias corresponden a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, atribuye a su titular, en determinados supuestos, la competencia para resolver los procedimientos sancionadores que por infracciones a la Ley sea preciso tramitar.

Sin embargo, dicha norma, de carácter sustantivo, no hace ninguna referencia a la competencia para la iniciación del procedimiento, lo que hace preciso acudir, de un lado, a las normas reguladoras del ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que confieren con carácter general la competencia para iniciar los procedimientos sancionadores al órgano que así establezca la norma sustantiva sancionadora, o al que tenga la competencia por razón de la materia.

De otro lado, la aplicación supletoria del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en su artículo 10.2, tras establecer las reglas generales de atribución de competencias en esta materia, atribuye la competencia para iniciar el procedimiento, ante la ausencia de especificación del órgano competente, a aquél que la tenga para resolver.

En consecuencia con lo anterior, se concluye que la competencia para iniciar los procedimientos sancionadores en esta materia, corresponde a quien tenga atribuida la resolución de los mismos. Tratándose de procedimientos que competen a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se considera necesario, con el fin de agilizar la tramitación de los citados procedimientos y con ello dotar de mayores garantías de celeridad a quienes se ven inmersos en los mismos, delegar esta competencia en los titulares de los de Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades de las distintas provincias.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la...

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