Orden FAM/1736/2003, de 26 de diciembre, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se modifica la Orden de 31 de agosto de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Gerencia de Servicios Sociales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/1736/2003, de 26 de diciembre, de la Consejería de Fami lia e Igualdad de Oportunidades, por la que se modifica la Orden de 31 de agosto de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Cen trales de la Gerencia de Servicios Sociales.

Mediante Decreto 2/1998, de 8 de enero se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, en cuyo Capítulo Cuarto del Título II, bajo el enunciado 'de la Organización y régimen de personal', se establece la estructura administrativa de este Organismo Autónomo.

La re e s t ru c t u ración de consejerías efectuada por Decreto 2/2003, de 3 de j u l i o , del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha supuesto la adscri p c i ó n de la Gerencia de Servicios Sociales a la Consejería de Familia e Igualdad de O p o rtunidades. De igual modo el Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estru c t u ra orgánica de la citada Consejería, ha supuesto modificaciones en el ámbito competencial de la propia Gerencia de Serv i c i o s Sociales, que han motivado, la modificación del Reglamento General, mediante Decreto 96/2003, de 21 de ago s t o , con el fin de adecuar la estru ct u ra orga n i z at iva de este organismo al nu evo marco funcional.

Todo ello determina la necesidad de modificar, a su vez, la Orden de 31 de agosto de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se desar rolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales.

En su virt u d, dando cumplimiento al mandato establecido en el art í c u l o 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 26 de diciembre de 2003

DISPONGO:

Artículo único Se modifica la Orden de 31 de agosto de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia de Servicios Sociales, en los términos siguientes:
  1. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3 Servicio de Tesorería.
  1. A este Servicio, en desarrollo de las funciones que se le atribuyen en el artículo 26 del Reglamento General de la Gerencia de Serv i c i o s Sociales, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, en la redacción dada por Decreto 96/2003, de 21 de agosto, le corresponde:

    1. Como Ordenador de Pagos Delegado:

      a.1) Disponer los pagos por obl i gaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto de la Gere n c i a , por operaciones ex t rap re s u p u e st a rias y por devolución de ingresos indebidos; previa compro b ación de la correcta expedición de las propuestas de pago y de las posibles incidencias que pudieran afectarles.

      a.2) La recepción, tramitación y ejecución de las órdenes de retención y embargo dictadas por órganos judiciales o administrativos sobre cantidades acreditadas a terceros en el ámbito de la Gerencia.

      a.3) Practicar retenciones o descuentos en las órdenes de pago por mandamiento de embargo, compensación de deudas, renuncias al cobro, fraccionamientos u otras operaciones de acuerdo con la normativa vigente.

      a.4) Determinar el orden en que deban ejecutarse los pagos y efectuar su seguimiento una vez materializados, comprobando el cumplimiento de los plazos establecidos para su tramitación.

      a.5) La tramitación y el seguimiento de los expedientes de reintegro , en los términos establecidos en la norm at iva vige n t e.

      a.6) Ejecutar las actuaciones relativas al Re gistro de Documentos a Pagar previstas en la normativa reguladora del mismo.

      a.7) Mantener la relación permanente con los servicios económicos y ge s t o res del gasto (centrales y peri f é ricos) de la Gerencia de Servicios Sociales, a fin de establecer las previsiones adecuadas de p agos para la elab o ración del presupuesto monetari o .

      a.8) Facilitar a los acreedores de la Gerencia la situación en que se e n c u e n t ran los expedientes en que tuvieran interés dire c t o .

    2. Como responsa ble de Caja:

      b.1) El r egistro de toda clase de operaciones relacionadas con el movimiento de fondos de la Gerencia, tanto en metálico como en valores, presupuestarias o extrapresupuestarias, en su doble vertiente de ingresos y pagos.

      b.2) La distri bución de las disponibilidades dinera rias para la puntual s at i s facción de las obl i gaciones de la Gerencia confo rme a las i n s t rucciones que al respecto imparta la Te s o rería Genera l .

      b.3) La tramitación de todas las altas cor respondientes a la Gerencia de Servicios Sociales en el Registro...

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