ORDEN AYG/452/2005, de 4 de abril, por la que se convocan ayudas a los operadores del sector lácteo para la adquisición de determinados bienes de equipo, al amparo del Real Decreto 1974/2004, de 1 de octubre.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/452/2005, de 4 de abril, por la que se convocan ayudas a los operadores del sector lácteo para la adquisición de determinados bienes de equipo, al amparo del Real Decreto 1974/2004, de 1 de octubre.

El Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, constituye el marco jurídico nacional para garantizar la trazabilidad de la leche fresca de vaca, al establecer un sistema de identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, así como de los movimientos de leche. La disposición estatal expresada ha tenido su reflejo en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Orden

AYG/376/2004, de 11 de marzo, que estableció las normas para su aplicación en el ámbito de la Comunidad.

Dentro del conjunto de medidas establecidas por el Real Decreto 217/2004, se incluyó el control de los movimientos de cisternas, procesando la información desde o hacia los contenedores del centro de recogida o transformación, debiendo esta comunicación de movimientos quedar archivada en el sistema de datos Letra Q, que el Real Decreto ha establecido en sus artículos 9 y 10.

La obligación de los responsables de los centros de recogida y transformación de comunicar y procesar los movimientos de leche a partir del día 1 de enero del año 2005, supone un coste añadido en el conjunto de las operaciones llevadas a cabo en el proceso comercial e industrial. Para paliar, en lo posible, la carga económica derivada de las inversiones a realizar por los operadores en bienes de equipo con el fin de transmitir los movimientos de leche, la Administración General del Estado ha publicado el Real Decreto 1974/2004, de 1 de octubre, por el que se establecen ayudas a los operadoresdel sector lácteo para la adquisición de bienes de equipo, dictado al amparo de la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica atribuida por el artículo 149.1.13 de la Constitución, correspondiendo la tramitación del procedimiento, resolución y pago de las ayudas a la Comunidad de Castilla y León, en virtud de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agrarias y zonas de montaña, de acuerdo con la ordenación general de la economía contenida en el artículo 32.1.9.' del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, una vez consultados los sectores afectados y las Organización Profesionales Agrarias más representativas, se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas señaladas, de acuerdo con las siguientes

BASES:

Primera. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a los operadores del sector lácteo para la adquisición de determinados bienes de equipo en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, establecidas por el Real Decreto 1974/2004, de 1 de octubre ('B.O.E.' n.º 238, de 2 de octubre).

Segunda. Aplicación presupuestaria.

  1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación 03.04.G714B01.77055 del ejercicio presupuestario de 2005, por un importe de 260.000 euros.

    Dicha cantidad podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas.

  2. La financiación de las ayudas se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1974/2004, de 1 de octubre, con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales del Estado, incluidos en los programas de gasto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    Tercera. Beneficiarios.

  3. Podrá ser beneficiaria de las ayudas toda persona física o jurídica que posea leche cruda de vaca, vinculada o no a un centro de recogida o transformación, con exclusión de los productores. Se entenderán incluidos en este concepto los compradores comercializadores y los compradores transformadores, que cumplan las obligaciones establecidas en la Orden AYG/376/2004, de 11 de marzo, se encuentren dados de alta en el Registro General de agentes del sector lácteo, y utilicen para el transporte de la leche contenedores identificados, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 8 de la expresada Orden.

  4. Los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar la viabilidad económica de la empresa, por alguno de los siguientes medios:

    1. Mediante Informe realizado por los auditores de la empresa, tanto si la auditoría de sus cuentas anuales es preceptiva para la entidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera , de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, así como en el artículo 203 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, como si, sin estar obligados, se someten voluntariamente a este control.

    2. Copia compulsada del impreso completo de declaración del último Impuesto de Sociedades liquidado por la entidad, o bien, cuando sea preceptiva la presentación de las cuentas anuales ante el Registro Mercantil, copia compulsada de dichas cuentas correspondientes al último ejercicio económico presentado, selladas por el Registro Mercantil.

    3. Cuando para la entidad solicitante no sea preceptiva la presentación de sus cuentas anuales ante el Registro Mercantil, pero sí ante cualquier organismo o instancia oficial, copia compulsada de las cuentas correspondientes al último ejercicio económico presentado.

    4. Cuando el solicitante sea una persona física, copia compulsada de las declaraciones de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al último ejercicio económico presentado.

    5. Cuando el solicitante adopte la forma de comunidad de bienes o sociedad civil, copia compulsada de los impresos completos de liquidación de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al último ejercicio económico presentado, correspondientes a todos los comuneros o socios

    6. En otros casos, incluidas las empresas de nueva creación, o cuando a juicio de la Dirección General de Producción Agropecuaria los documentos anteriores no se consideren suficientes, podrá evaluarse la viabilidad económica de la empresa solicitante a través de otro tipo de documentos, que, en su caso, serán requeridos al interesado.

    7. En todo caso, podrá juzgarse como válida por la Dirección General de Producción Agropecuaria cualquier otro tipo de acreditación de la viabilidad económica aportada por los solicitantes, y diferente a las...

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