ORDEN HAC/1678/2007, de 22 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2007 y las de apertura del ejercicio 2008, en relación con la contabilidad de gastos públicos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/1678/2007, de 22 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2007 y las de apertura del ejercicio 2008, en relación con la contabilidad de gastos públicos.

Al estar próxima la finalización del ejercicio económico de 2007 resulta necesario regular las operaciones contables de cierre del mismo y de su posterior liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. Con tal objeto, a propuesta de la Intervención General y en uso de las competencias otorgadas por el artículo 223 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a la Administración General, a sus organismos autónomos y a aquellas otras entidades dependientes o vinculadas a la Comunidad que participen de su mismo régimen presupuestario.

  2. Las referencias a órganos de la Administración General que se realizan en esta Orden, deben sobreentenderse en favor de aquéllos que en el ámbito de los organismos autónomos u otras entidades tengan atribuidas las mismas funciones.

Artículo 2 Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Los haberes activos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre de 2007 serán satisfechos conjuntamente a partir del día 17 del mismo mes. A estos efectos, los oportunos documentos contables de propuesta de pago deberán ser intervenidos y validados por las Intervenciones Delegadas, como fecha límite, el 14 de diciembre.

Los documentos de propuesta de pago correspondientes al resto de haberes y pagas devengadas en el año 2007, no incluidas en la nómina ordinaria mensual, deberán intervenirse y validarse, como fecha límite, el 26 de diciembre.

Artículo 3 Pagos a justificar.
  1. El último día en que podrán validarse por las Intervenciones Delegadas propuestas de pago 'a justificar', expedidas con cargo a créditos del presupuesto de gastos del presente ejercicio, será el 29 de noviembre de 2007. La Tesorería General hará efectivas dichas propuestas hasta el día 5 de diciembre, inclusive.

    No obstante, los libramientos para hacer frente a la nómina de diciembre de los centros educativos concertados, podrán validarse hasta el 14 de diciembre, debiendo hacerse efectivos a partir del día 17 de dicho mes.

  2. Las cantidades no aplicadas durante el ejercicio se reintegrarán a la Tesorería General, como fecha límite, el 31de diciembre de 2007, remitiéndose seguidamente por los cuentadantes a la Intervención General un duplicado de las cartas de abono respectivas, con especificación de la partida presupuestaria a la que corresponde el remanente, sin perjuicio de que el original de las mismas se acompañe, en su momento, a las oportunas cuentas justificativas. Asimismo, se remitirá una copia del justificante del ingreso a la Tesorería General.

  3. Antes del día 6 de enero de 2008, los habilitados de cuentas corrientes receptoras de fondos librados a justificar remitirán, el resumen anual de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al órgano encargado de su presentación, con la relación nominativa de perceptores y de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 101 del Reglamento del citado Impuesto.

Artículo 4 Anticipos de caja fija.
  1. La última cuenta justificativa de los gastos atendidos con anticipos de caja fija correspondiente al ejercicio de 2007 y la expedición de los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos que procedan, deberá realizarse antes del día 22 de diciembre de 2007, debiendo ser intervenidos y validados, como fecha límite, el día 27 de dicho mes.

  2. Lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior será, asimismo, aplicable a los habilitados de cuentas corrientes receptoras de anticipos de caja fija. No obstante, su aplicación se limitará a los pagos efectuados durante el período de tiempo transcurrido desde el inicio del ejercicio presupuestario hasta su integración en el módulo de gestión del habilitado del Sistema de Información Contable de Castilla y León.

Artículo 5 Tramitación y pago de...

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