DECRETO 38/1995, de 2 de marzo, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Excma. Diputación Provincial de Burgos para la ejecución de las obras 'Ensanche y mejora de la Ctra. BU-V6402, de Olmillos de Sasamón a Sasamón; - Ctra. de la BU-530 a Pangusión; - ...

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 38/1995, de 2 de marzo, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Excma. Diputación Provincial de Burgos para la ejecución de las obras "Ensanche y mejora de la Ctra. BU-V6402, de Olmillos de Sasamón a Sasamón; - Ctra. de la BU-530 a Pangusión; - Nuevo puente sobre el río Nela en el Vado; - Ctra. BU-V-5601 de Incinillas a Medina de Pomar".

La Excma. Diputación Provincial ha iniciado expediente de expropiación forzosa con el fin de ejecutar el proyecto referenciado, solicitando de la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

Los proyectos han sido aprobados inicialmente en sesión celebrada el día 5 de mayo de 1994. La relación de propietarios y bienes afectados ha sido sometida al trámite de información pública tras su publicación en el«B.O.P.» n.º 136, de 18 de julio de 1994 y en el tablón de anuncios de los respectivos Ayuntamientos. Consta certificación de haber sido resueltas las reclamaciones previa rectificación y complemento de los datos sobre titularidad de los bienes.

La urgencia de la ocupación se encuentra aconsejada, respecto de las dos primeras obras por las deficiencias de firme y las inadecuadas características geométricas de las mismas. En cuanto a la tercera obra por las malas condiciones en que se encuentran el puente y sus estreches. Todas ellas hacen que exista riesgo cierto para la seguridad vial, motivo por el cual resulta justificado acudir al procedimiento expropiatorio urgente al objeto de eliminar en breve espacio de tiempo tales deficiencias.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que el Ayuntamiento continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR