ORDEN CYT/546/2014, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El sector turístico de Castilla y León ha demostrado ser uno de los motores de la economía de nuestra región, dada su capacidad de generación de actividad y contribución a la creación y mantenimiento del empleo. Este potencial de crecimiento debe aprovecharse tomando en consideración su carácter dinámico, al ser un sector que se encuentra en continua evolución. Ello implica, entre otras, la necesidad de adaptación a las nuevas formas de promoción y comercialización, así como la internacionalización de nuestra oferta turística.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León recoge, en su artículo 59, la posibilidad de establecer ayudas desde la administración autonómica a las Entidades Locales y a otras entidades y asociaciones, como estímulo para la realización de acciones de promoción y fomento del sector turístico, sobre la base de los artículos 4 y 5 que atribuyen a las provincias y comarcas de Castilla y León la competencia en materia de promoción turística en sus respectivos ámbitos territoriales.

El Decreto 39/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo determina que corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León la política de promoción de las actividades, empresas e infraestructuras turísticas, públicas y privadas, así como la de promoción turística.

Sobre estos presupuestos, mediante la Orden CYT/411/2013, de 23 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico, con el objetivo de conseguir la máxima coordinación para la promoción y comercialización de productos turísticos y su posicionamiento en los mercados nacionales e internacionales.

Mediante la Orden CYT/550/2013, de 25 de junio, se modifica la Orden CYT/411/2013, de 23 de mayo, con la finalidad de incluir dentro de los gastos subvencionables, de una parte, la asistencia a ferias internacionales de turismo que realicen en nuestro país, ya que solo contemplaba la asistencia ferias nacionales, y de otra, el uso de papel como soporte del material promocional, dado el importante alcance del mismo en el sector turístico, aun cuando se pretenda fomentar la innovación de la oferta turística a través de la introducción de nuevas tecnologías.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases reguladoras, aconseja clarificar el concepto de beneficiario, ante la diversidad de agentes intervinientes en la gestión turística en el ámbito provincial. Así mismo, se concretan los criterios de valoración definiendo qué habrá de tenerse en cuenta en la ponderación de cada uno de ellos. Por último, a la vista de la apuesta clara del sector por unas determinadas intervenciones en detrimento de otras, marcando en consecuencia tendencias diferenciadas, se hace necesario adaptar las bases reguladoras a estas tendencias.

Todas estas circunstancias determinan la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico.

En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y, al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONE

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico que favorezcan la reactivación de este sector.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán por finalidad el impulso del sector turístico, a través de acciones concretas desarrolladas en el ámbito provincial sobre aspectos estratégicos para el turismo de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Conceptos y gastos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

    1. Actuaciones de apoyo a la comercialización turística.

    2. Actuaciones encaminadas a la internacionalización de la oferta turística.

    3. Actuaciones de innovación turística.

    4. Actuaciones de mejora de la señalización y de la accesibilidad al producto turístico.

    5. Acciones de formación del personal vinculado al sector turístico.

  2. Los gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

    1. Gastos en actuaciones de apoyo a la comercialización turística:

      1. Los generados dentro de los acuerdos o convenios de colaboración de los beneficiarios con las agencias de receptivo para la elaboración de producto turístico destinado a mercados internacionales dentro del ámbito de su provincia.

      2. Los originados por las actuaciones de posicionamiento en canales comerciales a través de campañas de promoción del producto turístico.

      3. Los causados por las actuaciones de apoyo a empresarios por asistencia y participación en acciones comerciales organizadas o coordinadas desde las administraciones.

      4. Aquellos que se deriven de la asistencia de los beneficiarios a las ferias nacionales de turismo en las que participe la Consejería de Cultura y Turismo, siempre que lo hagan de forma integrada con ésta en un espacio expositivo común, tales como la contratación del personal para atender el stand y su desplazamiento o la edición del material promocional.

      5. Aquellos que se deriven de la asistencia de los beneficiarios a la Feria Internacional del Turismo de Interior (INTUR), tales como: alquiler del suelo, diseño, producción, montaje y desmontaje del stand y su transporte; contratación del personal para atender el stand y su desplazamiento, así como la edición de material promocional.

    2. Gastos en actuaciones encaminadas a la internacionalización de la oferta turística:

      1. Los originados por la traducción a diferentes idiomas del material promocional, en sus diferentes formatos, como en papel, web, audio-guías, etc.

      2. Los relacionados con la organización de viajes de prensa de medios internacionales.

      3. Los derivados de la organización de viajes de familiarización de operadores internacionales, que ayuden a una mayor difusión de la oferta turística.

    3. Gastos en actuaciones de innovación turística:

      1. Los ocasionados como consecuencia de la edición y distribución de material promocional, tanto gráfico como audiovisual, de ámbito provincial, comarcal o municipal, siempre que dicho material utilice las nuevas tecnologías (audio-guías, guías virtuales, realidad aumentada, códigos QR, etc.).

      2. Los producidos por la creación de páginas WEB de contenido turístico.

      3. Los derivados de actuaciones de fidelización turística.

      4. Los relacionados con las actuaciones de investigación y análisis turístico.

    4. Gastos en actuaciones de mejora de la señalización y de la accesibilidad al producto turístico:

      1. Los gastos producidos por la señalización de los recursos turísticos de la Comunidad de Castilla y León, dentro del ámbito provincial de los beneficiarios, siempre que se adecuen a las determinaciones contenidas en el Manual de Señalización Turística de Castilla y León y demás normativa sectorial aplicable.

      2. Los directamente relacionados con las acciones encaminadas a la mejora de la accesibilidad al producto turístico de personas que presenten alguna discapacidad psíquica o sensorial, como la creación de audio-guías adaptadas, la traducción del material promocional a sistemas de lectura y escritura táctil, la puesta a disposición en actos de carácter...

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