ORDEN EYE/989/2010, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden EYE/1018/2009 de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Orden EYE/1018/2009, de 5 de mayo («B.O.C. y L.» de 15 de mayo), respondió a la necesidad de adoptar medidas a favor de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de sus contratos de trabajo así como de aquellos que perdieron su empleo por insolvencia empresarial o en procedimiento concursal. Fue el fruto del Acuerdo del Consejo del Diálogo Social firmado el 16 de febrero de 2009. Posteriormente modificada por la Orden EYE/2030/2009, de 19 de octubre, («B.O.C. y L.» del 30), con el objeto de agilizar su tramitación.

Los resultados positivos de su aplicación han llevado a la Junta de Castilla y León y a los agentes económicos y sociales a firmar el Acuerdo de 6 de mayo de 2010, que prorroga esas ayudas, dada la persistencia de la actual crisis económica.

Razones de eficacia administrativa llevan a proceder a modificar la citada Orden dándole una nueva redacción en su conjunto, que permita al mismo tiempo mayor agilidad en la tramitación administrativa, adaptarse a nuevas circunstancias y a la continuidad del espíritu social de aquélla.

Las presentes bases reguladoras se adaptan a las previsiones establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único

ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

El Anexo que acompañaba a la Orden citada, será sustituido por el Anexo que acompaña a la presente Orden.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 24 de junio de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE MEDIDAS DE MEJORA DE LA OCUPABILIDAD

A TRAVÉS DE UNA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES/AS AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, POR EXTINCIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO, POR DECLARACIÓN

DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA O EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Primero.- Objeto de la ayuda.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación especifica:

  1. - Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores/as afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, autorizados por la Autoridad Laboral o judicial competente, y que hayan concluido el período de consultas con acuerdo entre las partes, siempre que los expedientes de regulación de empleo afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León. Las ayudas a las que se refiere este programa irán destinadas, tanto a los trabajadores con suspensión completa, como a aquellos afectados por suspensión parcial de la jornada de trabajo.

  2. - Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar económicamente a los trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por razón de la situación de insolvencia de la empresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedimiento concursal, pudiendo estas ayudas revestir alguna de las dos siguientes modalidades:

    2.1. Ayudas cuyo objeto es compensar la disminución del importe de la indemnización a los trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por las razones indicadas anteriormente, ya que en estos supuestos, la indemnización que abona el Fondo de Garantía Salarial, esta sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su antigüedad en la empresa, sea de un mínimo de tres años.

    2.2. Ayudas cuyo objeto especifico es financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que suscriba el trabajador solicitante de la ayuda, con la Seguridad Social, durante el período comprendido entre la finalización del derecho del

    No obstante lo anterior, los trabajadores que no tuvieran cubierto el período mínimo de cotización de 30 años exigido para acceder a la jubilación anticipada, podrán ser beneficiarios de esta ayuda, aun cuando tuviesen 61 ó mas años de edad, con el tope de 65 años, si bien se les aplicará igualmente el límite establecido en la Base décimo octava, 2 b) de esta Orden.

    Segundo.- Régimen Jurídico.

    Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente Orden a lo establecido en:

    - Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

    - Y demás normativa de general aplicación.

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. - Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente Orden, los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la regulación específica para cada programa, que se contiene en el Capítulo III de estas bases.

  4. - No podrán acceder a estas ayudas aquellos solicitantes que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    Cuarto.- Cuantía y Criterios de concesión de la ayuda.

  5. - La cuantía de la ayuda se establecerá en la regulación específica para cada programa.

  6. - La cuantía de las ayudas previstas en el PROGRAMA I, se calculará teniendo en cuenta el tramo de base de cotización por contingencias comunes en que se encuadre el trabajador afectado y que se establece en la convocatoria. Dicha base de cotización se entenderá reducida proporcionalmente para aquellos trabajadores afectados, vinculados a la empresa por contratos de trabajo a tiempo parcial, para los que tengan suspensión parcial de la jornada, así como los que, en su caso, tengan distribución irregular...

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