ORDEN AYG/1471/2007, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden AYG/1191/2007, de 29 de junio, por la que se establece el procedimiento para la valoración de las pérdidas de producción ocasionadas por la plaga de topillo campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1471/2007, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden AYG/1191/2007, de 29 de junio, por la que se establece el procedimiento para la valoración de las pérdidas de producción ocasionadas por la plaga de topillo campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las condiciones meteorológicas que han venido afectando a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la presente campaña y que han facilitado la reproducción anormal del topillo campesino (Microtus Arvalis) declarada oficialmente como plaga, ha ocasionado la adopción de medidas y la regulación de procedimientos de valoración de pérdidas por los daños ocasionados.

La Orden AYG/1191/2007, de 29 de junio, ('B.O.C. y L.' n.º 129, de 4 de julio) establece el procedimiento para la valoración de la pérdida de producción ocasionada por la plaga de topillo campesino, en cultivos de cereales de invierno, proteaginosas, oleaginosas, leguminosas grano y cultivos forrajeros.

La Orden AYG/1401/2007, de 28 de agosto, ('B.O.C. y L.' n.º 171, de 3 septiembre) establece el procedimiento para la valoración de pérdidas de producción ocasionadas por la plaga del topillo campesino en los cultivos y producciones de verano, así como, los daños ocasionados en parcelas de viñedos.

Esta última Orden prevé definiciones e incluye parámetros de valoración de pérdidas acordes con los daños que hasta el momento se están produciendo, y que difieren de la anterior, por lo que se hace necesario adecuar ambas normas en una línea más homogénea, para conseguir armonizar los procedimientos de valoración de pérdidas para los distintos tipos de cultivos.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

Artículo Único Modificar la Orden AYG/1191/2007, de 29 de junio, por la que se establece el procedimiento para la valoración de las pérdidas de producción ocasionadas por la plaga de topillo campesino (Microtus arvalis)...

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