ORDEN AYG/307/2008, de 21 de febrero, por la que se convocan las ayudas destinadas a paliar las pérdidas de producción ocasionadas por la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León declaradas indemnizables en virtud de la Orden AYG/1191/2007, de 29 de junio.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/307/2008, de 21 de febrero, por la que se convocan las ayudas destinadas a paliar las pérdidas de producción ocasionadas por la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León declaradas indemnizables en virtud de la Orden AYG/1191/2007, de 29 de junio.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha sufrido a lo largo de la campaña agrícola 2007 una plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) que ha afectado a una considerable extensión de su territorio y que ha causado daños en buena parte de los cultivos.

La plaga fue declarada oficialmente mediante Orden AYG/556/2007, de 19 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 61, de 27 de marzo).

Al considerar que una de las causas de la extensión de la plaga ha sido la favorable climatología de la primavera de 2007, el sistema de seguros agrarios cubre los daños ocasionados, pero solamente cuando han supuesto una merma de rendimientos que alcance más del 30% de los esperados en el conjunto de la explotación para la cosecha de 2007.

Se hizo necesario, por tanto, arbitrar por parte de la Junta de Castilla y León ayudas que compensen a nivel de parcela las mermas de rendimientos no cubiertas por las diversas modalidades del seguro agrario. Por ello, se publicaron las ÓrdenesAYG/1191/2007, de 29 de junio ('B.O.C. y L.' n.º 129, de 4 de julio) por la que se establece el procedimiento para la valoración de las pérdidas de producción ocasionadas en los cultivos de invierno por la plaga de Topillo Campesino, modificada por la Orden AYG/1471/2007, de 10 de septiembre ('B.O.C. y L.' n.º 184, de 20 de septiembre) y AYG/1401/2007, de 28 de agosto ('B.O.C. y L.' n.º 171, de 3 de septiembre), por la que se establece el citado procedimiento para los cultivos y producciones de verano, así como para determinar los daños ocasionados en las parcelas de viñedo.

La Orden AYG/222/2008, de 1 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 29, de 12 de febrero), estableció las normas reguladoras para la concesión de las ayudas.

El presente régimen de ayudas, con el n.º XA 106/2008, se acoge a la exención de notificación establecida por el Reglamento (CE) n.º 1857/2006

de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, publicado en el 'Diario Oficial de la Unión Europea' L 358, de 16 de diciembre de 2006.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

Por la presente Orden se convocan ayudas destinadas a compensar las pérdidas de producción ocasionadas por la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León no cubiertas por las distintas...

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