ORDEN CYT/483/2010, de 5 de abril, por la que se establecen los requisitos y condiciones objetivas de naturaleza técnico-deportiva requeridos para la inclusión en los diferentes grupos de deportistas de alto nivel de la Comunidad de Castilla y León y se regula la presentación de la solicitud.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.33, recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de promoción de la educación física, del deporte y del ocio.

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, inspirada en el fomento del deporte como cauce para incrementar la calidad de vida de los ciudadanos, tiene entre sus principios rectores la promoción del deporte de competición de ámbito regional y el apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad, concretando en su artículo 37 las medidas de apoyo a los deportistas que obtengan la calificación de deportista de alto nivel.

Por otro lado, el Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, establece en su artículo 35.2 que los requisitos y condiciones objetivas de naturaleza técnico-deportiva requeridos para la inclusión en cada uno de los grupos citados en el apartado 1 de este artículo se establecerán mediante Orden de la Consejería competente en materia de deportes.

Esta Orden tiene como objeto establecer esos requisitos y condiciones objetivas de naturaleza técnico-deportiva a los que se refiere el artículo 35.2 Decreto 51/2005, de 30 de junio, con el fin de declarar a los deportistas de alto nivel de la Comunidad de Castilla y León. Deportistas de alto nivel que se incluirán en uno de los seis grupos que establece el Decreto 51/2005, de 30 de junio, por lo que esta orden para una más fácil y correcta identificación los ha denominado a través de letras.

La Disposición Final Primera del Decreto 51/2005, de 30 de junio, faculta al titular de la Consejería competente en materia de deportes para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para la ejecución de citado Decreto, lo que sirve de fundamento para establecer en esta orden los requisitos y condiciones objetivas de naturaleza técnico-deportiva requeridos para la inclusión en los diferentes grupos de deportistas de alto nivel de la Comunidad de Castilla y León y regular la presentación de la solicitud de declaración de deportista de alto nivel de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

  1. Establecer los requisitos y condiciones objetivas de naturaleza técnico-deportiva requeridos para la inclusión en los diferentes grupos de deportistas de alto nivel de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Regular la presentación de la solicitud de declaración de deportista de alto nivel de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Requisitos y condiciones objetivas de naturaleza técnico-deportiva.
  1. - Para ser reconocido como deportista de alto nivel de la Comunidad de Castilla y León es necesario haber participado y, en su caso, obtenido resultados en las competiciones o en pruebas deportivas que se recogen en los siguientes grupos y que son organizadas por las federaciones internacionales o españolas, Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico Internacional o Comité Paralímpico Internacional:

    GRUPO A.- Deportistas participantes en modalidades y/o especialidades olímpicas de categoría sénior:

    El grupo A estará integrado por los deportistas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    1. Tipo 1:

      - Participación en Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo o Campeonato de Europa sénior o como internacional con la selección española sénior en pruebas oficiales correspondientes a la temporada o año natural anterior a la presentación del deportista propuesto. En los deportes de equipo será necesario acreditar la participación en, al menos, uno de los partidos disputados por el equipo en la competición.

      - Clasificarse entre los tres primeros puestos del Campeonato de España sénior (si los campeonatos constan de varias pruebas, sólo será válido el puesto obtenido en la clasificación final lograda tras el cómputo de las diferentes pruebas celebradas) correspondientes a la temporada o año natural anterior a la presentación del deportista propuesto.

      - En los deportes en los que exista ranking de carácter mundial, estar incluido entre los 30 primeros en la temporada o año natural anterior a la presentación del deportista propuesto, en los que exista ranking de carácter nacional, estar incluido entre los 4 primeros en la temporada o año natural anterior a la presentación del deportista propuesto.

      - En Ciclismo es criterio de inclusión estar clasificado entre los 30 primeros de la clasificación general del Tour de Francia o entre los 20 primeros de la

    2. Tipo 2:

      - Participación en los Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo sénior o Campeonato de Europa sénior o como internacional con la selección española sénior en pruebas oficiales correspondientes a la temporada o año natural anterior a la presentación del deportista propuesto, siendo necesario acreditar la participación en, al menos, uno de los partidos disputados por el equipo en la competición.

      - Clasificarse entre los tres primeros puestos del Campeonato de España sénior (si los campeonatos constan de varias pruebas, sólo será válido el puesto obtenido en la clasificación final lograda tras el cómputo de las diferentes pruebas celebradas) correspondientes a la temporada o año natural anterior a la presentación del deportista propuesto.

      - En el caso de que existan ligas de carácter profesional, competir en algún equipo de cualquier liga profesional, siendo necesario acreditar la participación en, al menos, un 50% de los partidos de liga disputados por el equipo.

      - En los deportes o especialidades deportivas donde no exista dicha liga, competir en algún equipo que participe en la máxima liga nacional, siendo necesaria su correspondiente acreditación del 50%.

      GRUPO B.- Deportistas participantes en modalidades y/o especialidades no olímpicas de categoría senior.

      El grupo B estará integrado por los deportistas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    3. Tipo 1:

      - Clasificarse entre los 16 primeros puestos de los Campeonatos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR