ACUERDO 28/2007, de 15 de marzo , de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la constitución en Entidad Local Menor al núcleo de población de Ascarza, perteneciente al municipio de Condado de Treviño.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO 28/2007, de 15 de marzo , de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la constitución en Entidad Local Menor al núcleo de población de Ascarza, perteneciente al municipio de Condado de Treviño.

El Pleno del Ayuntamiento de Condado de Treviño, en sesión celebrada el 25 de abril de 2003, acuerda iniciar el expediente de constitución en Entidad Local Menor del núcleo de Ascarza, haciéndose eco del sentir vecinal, que es remitido por el Ayuntamiento a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

En el procedimiento de constitución de la Entidad Local Menor de Ascarza se han observado los trámites establecidos en el artículo 54 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y en los

artículos 42 y 43 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Cumpliéndose los criterios objetivos generales, y a falta de fijación de criterios normativos específicos, la Comunidad Autónoma ha de ponderar de forma importante para su pronunciamiento la concurrencia de voluntades de las diversas instancias afectadas en la valoración del interés común concurrente, debiendo quedar clara cual es la finalidad perseguida con aquella. La creación o no de la Entidad Local Menor, por eso, ha de ser conveniente o necesaria para el interés común y, en el caso concreto que nos ocupa, el interés común está protegido a juicio del Ayuntamiento y de gran parte de los vecinos.

En el expediente se acredita la existencia de patrimonio suficiente de Ascarza para garantizar el cumplimiento de sus fines. Así mismo, se acredita la existencia de bienes, derechos o intereses peculiares y propios de los vecinos de Ascarza, distintos a los comunes al municipio de Condado de Treviño que justifican la creación de una organización administrativa descentralizada.

Siendo competencia de la Junta de Castilla y León la vertebración administrativa del territorio, tampoco resulta irrelevante a efectos de la resolución de este expediente, el hecho de que este núcleo pertenezca al Condado de Treviño, enclave de esta Comunidad Autónoma en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, por lo tanto, esta Administración valora y pondera las circunstancias especiales sociales, económicas e históricas del territorio sobre el que se asienta.

Concurren en el presente caso motivos legales para autorizar la constitución de la Entidad Local Menor de Ascarza, al quedar probado el...

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