ORDEN HAC/1435/2006, de 12 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para la remisión por los Notarios de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN HAC/1435/2006, de 12 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para la remisión por los Notarios de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 45, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el artículo 96, establece la obligación de la Administración de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, lo que conlleva la necesidad de habilitar los mecanismos que permitan a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la administración autonómica a través de medios telemáticos, sin que con ello se menoscabe ni la seguridad jurídica de los obligados tributarios, ni la integridad del crédito tributario.
En esta línea de favorecer el empleo de medios telemáticos en la gestión tributaria, la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas, en su artículo 28, que lleva por título 'Obligaciones formales de los notarios', reguló la remisión telemática de determinada información que deben suministrar los notarios y de la copia electrónica de las escrituras por ellos autorizadas.
Esta normativa que hoy está contenida en el artículo 51 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo, también regula expresamente que el justificante de la recepción por parte de la administración de la copia de la escritura, junto con el ejemplar para el interesado de la autoliquidación en la que conste el pago del tributo o la no sujeción o exención...
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