ORDEN FYM/548/2013, de 18 de junio, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa Gamesa Burgos, S.A. (antes Fundición Nodular del Norte, S.A.) para la producción de piezas fundidas en hierro nodular para componentes eólicos, en el término municipal de Burgos, como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 4 y 5 (MNS n.º 4 y n.º 5).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vistos los escritos presentados por GAMESA BURGOS, S.A. mediante los cuales comunica modificación de la instalación situada en el término municipal de Burgos y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa Fundición Nodular del Norte, S.A. para la producción de piezas fundidas en hierro nodular para componentes eólicos, ubicada en el término municipal de Burgos.

Mediante Orden de 29 de enero de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda considerar como modificación no sustancial la instalación de un almacén de productos químicos en la fábrica de la empresa FUNDICIÓN NODULAR DEL NORTE, S.A.

La Orden de 9 de febrero de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, resuelve que la empresa FUNDICIÓN NODULAR DEL NORTE, S.A. puede ejercer la actividad en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Burgos, y modifica la Orden de 30 de abril de 2008 de autorización ambiental.

La Resolución de 5 de marzo de 2012 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, hace pública el cambio de denominación social de FUNDICIÓN NODULAR DEL NORTE, S.A. a GAMESA BURGOS, S.A. a los efectos de la autorización ambiental concedida.

Mediante Orden de 29 de marzo de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se resuelven las modificaciones no sustanciales relativas al traslado del almacén de productos químicos y cambios en el condicionado ambiental de la autorización ambiental de GAMESA BURGOS, S.A.

Segundo.- Con fecha 4 de febrero de 2013, el representante de la empresa GAMESA BURGOS, S.A. comunica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la instalación de un sistema de extracción y filtrado de las partículas generadas en los puestos de rebaba

que lleva asociado un nuevo foco de emisión y solicita que se considere como modificación no sustancial.

Adjunta informe de Organismo de Control Acreditado con descripción del nuevo foco y resultados de medición.

Posteriormente la empresa remite documentación complementaria descriptiva de las mejoras realizadas a lo largo del año 2012 para disminuir las emisiones difusas y solicita que se revise el control de las partículas sedimentables.

Tercero.- Con fecha 15 de marzo de 2013, el representante de GAMESA BURGOS, S.A. remite solicitud de actualización de las tablas de residuos generados en la instalación aportando documentos de aceptación de los residuos, gasoil contaminado con Ler 130701* y pintura no volteable con LER 080111*. La generación de dichos residuos en las operaciones de mantenimiento es esporádica.

Asimismo solicita la inclusión del residuo asociado al sistema de filtración del nuevo foco, correspondiente al LER 12 0112 adjuntando documento de aceptación de gestor autorizado.

Cuarto.- Una vez realizada la visita de inspección a las instalaciones, el personal técnico del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que:

Una vez comprobada la eficacia de las medidas correctoras implantadas por la empresa en el año 2012, con el fin de reducir las emisiones difusas de partículas, se puede eximir del control de las mismas en inmisión. El nuevo foco, F4, asociado al sistema de extracción y filtrado de las partículas generadas en los puestos de rebaba, se incluirá en la tabla de emisiones canalizadas y se establecerán los VLEs correspondientes. El residuo asociado a este sistema se incluye en la tabla de residuos no peligrosos.

Asimismo el informe propone la inclusión de los residuos peligrosos de mantenimiento en la tabla.

Quinto.- Una vez realizada visita de comprobación y revisada la documentación presentada, el 22 de abril de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, emite informe considerando, en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, las modificaciones comunicadas como no sustanciales, y proponiendo modificar la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa GAMESA BURGOS S.A. en los apartados de Protección del medio ambiente atmosférico y de Producción y gestión de los residuos.

Sexto.- Con fecha 17 de junio de 2013, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 30 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la producción de piezas fundidas en hierro nodular para componentes eólicos, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de GAMESA BURGOS, S.A. como consecuencia de la modificaciones no sustanciales 4 y 5 (MNS n.º 4 y 5) relativas a las medidas correctoras de las emisiones difusas y a la actualización de las tablas de residuos.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo.- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.

Habiéndose comunicado la modificación de carácter no sustancial referida en los antecedentes de hecho, y considerando lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril relativo a la publicidad de las autorizaciones ambientales y sus modificaciones,

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero.- Modificar la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la empresa GAMESA BURGOS S.A. para la producción de piezas fundidas en hierro nodular para componentes eólicos en hierro nodular en el término municipal de Burgos, como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 4 y 5 (MNS n.º 4 y n.º 5) relativas a las medidas correctoras de las emisiones difusas y a la actualización de las tablas de residuos.

Se modifica el apartado a) Protección del medio ambiente atmosférico , de la Fase de Explotación dentro del ANEXO III- Condicionado Ambiental, quedando de la siguiente manera:

  1. Fase de explotación.

    1. Protección del medio ambiente atmosférico.

      La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y características de las emisiones a la atmósfera, deberá ser autorizada previamente.

      a.1) Emisiones canalizadas.

      La presente autorización tiene el alcance siguiente:

      Descripción de fuentes (1)

      Código(2)

      Régimen de funcionamiento

      (3)

      Proceso

      Hornos de inducción

      F1

      Continuo

      Productivo

      Emisiones de desmoldeadora

      F2

      Recubrimiento de moldes

      F3

      Continuo

      Productivo

      Aspiración de rebaba

      F4

      Continuo

      Productivo

      Caldera de calefacción

      C1

      Discontinuo

      ---

      Notas: (1) Fuentes de emisión de contaminantes atmosféricos. (2) Código numérico asignado al foco de emisión. (3) n.º de días/año y horas/día de emisión.

      Las emisiones canalizadas presentan las siguientes características:

      Focos de Proceso

      N.º Foco

      Denominación

      V (m/s)

      Altura y diámetro interior

      Caudal de Referencia

      Nm 3 /h

      F1

      Hornos

      14.9

      36.8

      8 m / 0.60 m

      14127

      F2

      Desmoldeadora

      12.3

      25

      10,5 m / 0.74 m

      26065

      F3

      Recubrimiento de moldes

      4,9

      15,5

      0,5 m / 0,20 m

      476

      F4

      Aspiración de rebaba

      7,3

      16

      7 m / 1,3 m

      29953

      C1

      Calefacción

      6.5

      93.7

      2.5 m / 0.07 m

      ......

      No se consideran focos de contaminación sistemática:

      Denominación Foco

      Descripción

      Caldera de calefacción

      Caldera de calefacción y agua caliente. No se considera foco de contaminación...

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