DECRETO 5/1988, de 21 de enero, por el que se determinan los niveles mínimos de complemento de destino correspondientes a funcionarios, según el grupo de titulación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-01-1988 Nº Boletín: 19 / 1988

DECRETO 5/1988, de 21 de enero, por el que se determinan los niveles mínimos de complemento de destino correspondientes a funcionarios, según el grupo de titulación.

El decreto 5/1985, de 17 de enero, establece los intervalos de nivel asignados a los distintos puestos de trabajo adscritos a funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León conforme a su grupo de clasificación; fijando en su artículo 2.º los mínimos aplicables a los titulares de puestos que no tuviesen expresamente asignado nivel o éste fuese inferior al que para cada Grupo de clasificación señala.

La Administración Autonómica, a fin de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 57, b) de la Ley 7/1985, de 27 de diciembre, suscribió el día 1 de abril de 1987 Acuerdo con las Centrales Sindicales "Unión General de Trabajadores Federación de Servicios Públicos" y "Comisiones Obreras - Federación Sindical de Administración Pública", sobre elevación de niveles mínimos, que fue recogido en el Decreto 254/1987, de 22 de octubre.

Ante la conveniencia de seguir equiparando escalonadamente los niveles mínimos de complemento de destino de los funcionarios de esta Administración con los establecidos por la del Estado, en virtud de Acuerdos con las Centrales Sindicales, se estima procedente revisar los referidos niveles, con criterios de proporcionalidad entre cada Grupo de clasificación, al objeto de que, en lo posible, las retribuciones globales del personal sean similares a las de otras Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda, con informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 21 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1 º El artículo 2.º del Decreto 5/1985, de 17 de enero, queda redactado en la siguiente forma:

"Se aplicarán a los funcionarios titulares de puestos de trabajo que no tengan expresamente asignado nivel de complemento de destino, o éste fuese inferior, los siguientes niveles mínimos para cada Grupo de Clasificación:

Grupo...................................................... Nivel

A..............................................................20...

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