ORDEN EDU/1268/2008, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del primer nivel de Programas de Cualificación Profesional Inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1268/2008, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del primer nivel de Programas de Cualificación Profesional Inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 30 del Título I, referido a las enseñanzas y su ordenación, determina la existencia de los programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cuya organización corresponde a las administraciones educativas en las distintas comunidades autónomas.

Los programas de cualificación profesional inicial constituyen una vía específica para posibilitar al alumnado la obtención de una acreditación profesional en correspondencia con una cualificación de nivel uno de la estructura del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales así como realizar de forma voluntaria los estudios correspondientes para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden EDU/660/2008, de 18 de abril, regula los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad de Castilla y León señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

Por otro lado, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, cuyo instrumento fundamental es el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales previsto en el artículo 7. Mediante los Reales Decretos 295/2004, de 20 de febrero, y 1087/2005, de 16 de septiembre, se han incluido determinadas cualificaciones profesionales en ese Catálogo, y se han establecido los correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

De conformidad con estas previsiones, la Consejería de Educación convocará anualmente ayudas económicas dirigidas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece el artículo 17. A su vez, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, dispone que las normas reguladoras de las subvenciones se aprobarán por Orden del Consejero competente, previo informe de la Asesoría Jurídica.

Estas actividades formativas se cofinancian con el Fondo Social Europeo, al ser el refuerzo y la mejora de los sistemas de enseñanza y de formación una de las finalidades propias de este Fondo, de conformidad con el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.

De este modo, las subvenciones que convoque la Consejería de Educación, destinadas al desarrollo del primer nivel de Programas de Cualificación Profesional Inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, estarán sometidas a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba su Reglamento, a la Legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones y a lo establecido en las presentes bases. También les será de aplicación la normativa comunitaria reguladora de Fondos Estructurales.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, destinadas a desarrollar programas de cualificación Profesional Inicial en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Podrán ser objeto de subvención los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en las siguientes modalidades: Iniciación Profesional: Taller Profesional:, e Iniciación Profesional Especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden citada.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes del término del plazo fijado en cada caso en el proyecto aprobado para la realización del programa de cualificación profesional inicial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. A efectos de la consideración como subvencionables por el Fondo...

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