ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala como uno de los fines del sistema educativo en el artículo 2 b) la educación en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad, explicitando en el artículo 3.8 que las enseñanzas que ofrece el sistema educativo se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo garantizando el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en dicho sistema. Más concretamente, respecto al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, el artículo 74.3 establece que al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial, para, en función de ella, proporcionarles orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso al alumnado a un régimen de mayor integración.

Los Decretos 122/2007, de 27 de diciembre; 40/2007, de 3 de mayo;

y 52/2007, de 17 de mayo, que establecen en la Comunidad de Castilla y León los currículos del segundo ciclo de la educación infantil, de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria, respectivamente, establecen la posibilidad de adopción por la Consejería de Educación de las medidas necesarias que permitan alcanzar a aquellos alumnos que presenten necesidades específicas de apoyo educativo el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los correspondientes objetivos curriculares.

Por su parte, el Decreto 42/2008, de 5 de junio, que establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, determina que la Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad, y adaptará los instrumentos, y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

En desarrollo de los Decretos anteriores se han dictado las Órdenes EDU/721/2008, de 5 de mayo; EDU/1951/2007, de 29 de noviembre;

EDU/1952/2007, de 29 de noviembre; y EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por las que se regula la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil, de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, respectivamente.

Determinados los citados procesos de evaluación, corresponde establecer el marco y el proceso de evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales que cursan segundo ciclo de educación infantil, y las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

En su virtud, en atención a la disposición final primera de los Decretos por los que se establecen los currículos de las etapas educativas, anteriormente indicados, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación del alumnado que presenta necesidades educativas especiales y se encuentra escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Artículo 2 Proceso de evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales.
  1. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las Órdenes EDU/721/2008, de 5 de mayo; EDU/1951/2007, de 29 de noviembre; EDU/1952/2007, de 29 de noviembre; y EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por las que se regula la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil, de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, respectivamente.

  2. Los orientadores de los equipos de orientación educativa y de los departamentos de orientación o los responsables de la orientación de los centros privados concertados, recogerán en el informe psicopedagógico la propuesta de adaptación curricular del alumnado con necesidades educativas especiales. Esta adaptación puede afectar a la evaluación, los objetivos y contenidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR