ORDEN FYM/607/2014, de 27 de junio, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Línea Eléctrica Aérea a 132 kv, simple circuito, SET Layna-SET Medinaceli, en los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli (Soria), promovido por Iberenova Promociones, S.A.U.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto está incluido en el grupo 9, condición b) «Los siguientes proyectos correspondientes a actividades listadas en el Anexo I que, no alcanzando los umbrales establecidos en el mismo, se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar», punto 8 «Líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con una longitud superior a 3 kilómetros», del Anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos».

Mediante Resolución de 22 de abril de 2008, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental de Línea Eléctrica Aérea a 132 kV. simple circuito, SET Layna-SET Medinaceli, en los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli (Soria), promovido por Iberenova Promociones, S.A.U.

Por Resoluciones de 2 de junio de 2009 y de 14 de octubre de 2009, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, respectivamente, se otorgaba autorización administrativa a favor de Iberenova Promociones, S.A.U. para el proyecto modificado de «Línea 132 kV SET Layna-SET Medinaceli en los términos Municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli (Soria) y se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de la SET Layna 132/20 kV y se aprueba el proyecto de ejecución de la citada línea.

Como consecuencia del recurso interpuesto por la Sociedad Española de Ornitología, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

de Burgos dicta, el 22 de febrero de 2013, la Sentencia 76/2013 en la que declara nulas por no ser ajustadas a derecho las citadas Resoluciones de 2 junio y de 14 de octubre de 2009, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, por diversos motivos.

La presente Declaración de Impacto Ambiental finaliza el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y da cumplimiento a la citada Sentencia.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental elaborada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

RESUELVO

Dictar la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Línea eléctrica aérea a 132 kV, simple circuito, Set Layna - Set Medinaceli, en los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli (Soria), promovido por Iberenova Promociones, S.A.U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al órgano sustantivo, se notificará a los interesados y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 27 de junio de 2014.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE LÍNEA ELÉCTRICA AÉREA A 132 KV, SIMPLE CIRCUITO, SET LAYNA-SET MEDINACELI, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ARCOS DE JALÓN Y MEDINACELI (SORIA), PROMOVIDO POR IBERENOVA PROMOCIONES, S.A.U.

Antecedentes

Mediante Resolución de 22 de abril de 2008, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental de Línea Eléctrica Aérea a 132 KV. simple circuito, SET Layna-SET Medinaceli, en los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli (Soria), promovido por Iberenova Promociones, S.A.U.

Por Resoluciones de 2 de junio de 2009 y de 14 de octubre de 2009, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, respectivamente, se otorgaba autorización administrativa a favor de Iberenova Promociones, S.A.U. para el proyecto modificado de «Línea 132 kV SET Layna-SET Medinaceli en los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli (Soria) y se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de la SET Layna 132/20 kV y se aprueba el proyecto de ejecución de la citada línea.

Como consecuencia del recurso interpuesto por la Sociedad Española de Ornitología, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos dicta, el 22 de febrero de 2013, la Sentencia 76/2013 en la que declara nulas por no ser ajustadas a derecho las citadas Resoluciones de 2 de junio y de 14 de octubre de 2009, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, indicando, entre otros, los siguientes fundamentos de derecho:

* En el punto decimocuarto señala que no se ha realizado una valoración de los efectos sinérgicos y acumulativos de la línea eléctrica, la SET Layna y de otros 10 parques eólicos con sus correspondientes elementos e infraestructuras y, por tanto, no se ha sometido a trámite de información pública.

* En el punto decimoquinto señala que al tratarse de un proyecto que afecta a una zona ZEPA que constituye un hábitat para la alondra de Dupont y que no se han esgrimido consideraciones sobre la salud humana y salud pública, se exige se consulte a la Comisión Europea sobre la idoneidad de realizar el proyecto de la línea eléctrica desde la perspectiva medioambiental, a los efectos de que preste su asentimiento a dicho proyecto y a las razones imperiosas de interés público de primer orden que se pudieran alegar por la Administración para justificar la ubicación y la instalación del mismo.

* No obstante, la Sentencia rechaza la pretensión del demandante del desmantelamiento de las instalaciones al considerar que sobre dicho desmantelamiento se habrá de resolver en ejecución de sentencia y a la vista de una eventual legalización de dichas obras e instalaciones y del alcance de dicha legalización y todo ello para evitar mayores perjuicios a dicho hábitat.

* El Tribunal reconoce en el punto decimotercero de la Sentencia, apartado 3, el cuidado y precaución que la Administración Autonómica ha tenido a la hora

de verificar la DIA de dicha línea eléctrica, con independencia que se hayan cumplido en todos los términos la legalidad aplicable y en tanto lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE, exigiendo varios trazados y alternativas y que incluso en la DIA se impuso a la promotora un trazado o alternativa que -aunque más costosa económicamente- era menos perjudicial para el LIC «Sabinares del Jalón» y la ZEPA «Páramo de Layna», al discurrir en parte paralelo a la línea del AVE y al imponerse en el tramo final, zona próxima a la SET Medinaceli, su soterramiento.

La línea eléctrica fue construida entre septiembre de 2010 y septiembre de 2011, entrando en funcionamiento en marzo de 2012. Se produjo una parada de la obra entre marzo y agosto de 2011 con objeto de reducir la afección a la avifauna.

Para dar cumplimiento a la Sentencia e iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, Iberenova Promociones, S.A.U. presenta ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, el documento inicial del proyecto SET Layna 132 kV y Línea 132 kV SET Layna-SET Medinaceli, en los términos municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli.

Consultas previas

Desde la Secretaría de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Soria, el 9 de mayo de 2013 se realizan consultas a los siguientes organismos y administraciones:

- Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, que emite informe.

- Servicio Territorial de Fomento de Soria, que emite informe.

- Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Soria, que emite informe.

- Servicio Territorial de Cultura de Soria, que emite informe.

- Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Soria, que emite informe.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, que emite informe.

- Excma. Diputación Provincial de Soria.

- Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria: Sección de Protección Civil, que emite informe.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, que emite informe.

- Ayuntamiento de Medinaceli.

- Ayuntamiento de Arcos de Jalón, que emite informe.

Tenidos en cuenta todos los informes remitidos y analizado el documento inicial, la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Soria en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2013 acuerda, por unanimidad de los asistentes, comunicar al promotor y al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria el contenido de la amplitud

y nivel de detalle que deberá contener el Estudio de Impacto Ambiental, lo que se realiza con fecha 30 de mayo de 2013.

Consta en el expediente informe de la Dirección General del Medio Natural, Servicio de Espacios Naturales, de 3 de julio de 2013, referente a la tramitación, para dar cumplimiento al punto decimoquinto de la sentencia, expuesto en apartados anteriores, cuya conclusión se trascribe:

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