ORDEN MAM/55/2006, de 26 de enero, por la que se acuerda la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Lagunas Glaciares de Neila», en la provincia de Burgos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/55/2006, de 26 de enero, por la que se acuerda la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 'Lagunas Glaciares de Neila', en la provincia de Burgos.

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos, confiriéndole un carácter meramente indicativo y designando inicialmente un total de veintinueve espacios, entre los que se encuentra el Espacio Natural 'Sierra de la Demanda'.

En el mismo artículo 18 se determina que en los espacios incluidos en el Plan se ha de iniciar en el plazo de un año el instrumento de planificación que les sea de aplicación. Con este objeto, se publicó el 5 de mayo de 1992, la Orden de 27 de abril de 1992, de iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de 'Sierra de la Demanda'.

Los límites de dicho Plan han sido modificados mediante la Orden MAM/51/2006, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden de 27 de abril de 1992, de iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Sierra de la Demanda, excluyendo de su ámbito el término municipal de Neila por las razones que allí se indican.

El elevado valor medioambiental y la gran presión de uso público a que se encuentran sometidas las conocidas Lagunas de Neila y su entorno, al igual que otras cumbres y laderas próximas con espectaculares modelados de origen glaciar, hacen aconsejable tramitar con la mayor urgencia un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales específico para ellas, procediéndose, mediante esta Orden, al inicio de la tramitación de dicho instrumento de planificación.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Iniciar la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 'Lagunas Glaciares de Neila' (Burgos).

Segundo. Durante la tramitación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta su aprobación definitiva, le serán de aplicación el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, no pudiéndose realizar actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica, y el artículo 8.4 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de...

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