ORDEN FAM/76/2008, de 18 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por nacimiento o adopción en la Comunidad de Castilla y León, y se efectúa su convocatoria para el año 2008 (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/76/2008, de 18 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por nacimiento o adopción en la Comunidad de Castilla y León, y se efectúa su convocatoria para el año 2008.

Con el Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, se establecen las Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación con la Vida Laboral en Castilla y León que constituyen el eje de una serie de medidas con las que la Administración de la Comunidad de Castilla y León inicia las políticas para la reactivación de la natalidad como mecanismo para luchar contra el envejecimiento de la población castellana y leonesa y asegurar el relevo generacional en la Comunidad Autónoma.

La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León supone ahondar e incrementar las medidas contempladas en el Decreto anteriormente citado, mediante el reconocimiento de las distintas líneas de ayuda destinadas a las familias castellanas y leonesas.

Entre las ayudas que se recogen en la Ley se encuentran las derivadas del nacimiento o adopción, con el fin de paliar los gastos que dichos hechos ocasionan, teniendo en cuenta, además, la condición de discapacidad del nacido o adoptado, en su caso.

Las familias con parto múltiple o adopción simultánea de dos o más hijos, tendrán derecho además de la cuantía de la subvención que les corresponda, a una subvención en los dos años siguientes al de nacimiento o adopción, al igual que los nacimientos o adopciones independientes producidos, en el seno de una familia, en un período inferior a doce meses.

Así mismo se establecen subvenciones para paliar los gastos de adopción nacional o internacional, tanto para cubrir los gastos generados por la elaboración de los informes psicosociales preceptivos para la expedición del certificado de idoneidad de los solicitantes, como para compensar parte de los gastos derivados de un proceso de adopción internacional.

En consecuencia, de conformidad a la citada Ley y a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, se aprueban las bases reguladoras y se efectúa convocatoria para el año 2008, para la concesión de las subvenciones indicadas con arreglo a las siguientes BASES Primera. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones por nacimiento o adopción, parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, así como por gastos de adopción nacional o internacional, en la Comunidad de Castilla y León, que tengan lugar con posterioridad a su entrada en vigor, y efectuar su convocatoria para el año 2008.

Dichas subvenciones están exceptuadas del régimen de concurrencia competitiva en aplicación del artículo 6 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Beneficiarios.

  1. Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del niño/s, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción.

    Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor o adoptante, será éste el único beneficiario. Asimismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia que convive con el hijo/s que motiva/n esta subvención tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que el hijo/s estén, exclusivamente, a cargo del solicitante.

    En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

  2. Tendrán derecho a la subvención por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, los progenitores o adoptantes de hijos/as nacidos/as con anterioridad a la publicación de la presente Orden, al cumplimiento de su primer y segundo año de vida, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la misma.

  3. Los extranjeros que residan en Castilla y León podrán beneficiarse de esta subvención en aplicación de la Ley 18/1988 de Acción Social y Servicios Sociales, siempre que ambos progenitores cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y los requisitos establecidos en la presente norma.

  4. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública, ni aquéllos en quienes concurran alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercera. Requisitos.

  5. Los solicitantes deberán tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, a la fecha de presentación de la solicitud y, al menos uno de ellos, ser residente en cualquiera de sus municipios, con una antelación mínima de 9 meses a la fecha del nacimiento o adopción.

  6. En el supuesto de solicitantes de subvención por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos...

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