DECRETO Nº. 111/1983 de 17 de noviembre, por el que se adscriben funciones en materia de trabajo a la Consejería de Industria y Energía, y se crea la Dirección General de Trabajo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Gobierno Interior y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-11-1983 Nº Boletín: 16 / 1983

DECRETO Nº. 111/1983 de 17 de noviembre, por el que se adscriben funciones en materia de trabajo a la Consejería de Industria y Energía, y se crea la Dirección General de Trabajo.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León recoge las competencias en materia de Trabajo, en el artículo 29; por consiguiente, hasta tanto no se den los requisitos exigidos en el apartado 2, del propio artículo 29, no se pueden ejercer dichas competencias por la Junta de Castilla y León.

Ahora bien, la experiencia de Gobierno, aunque corta, ha evidenciado la necesidad, aún no disponiendo de competencias en materia de trabajo, de desarrollar ciertas actividades relativas a política de empleo, relaciones laborales y Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, en la medida que pudiera corresponder a esta Comunidad. Es fácilmente comprensible que la Junta debe conocer el estado y evolución de empleo, con el mayor grado de desagregación posible, debe mantener relaciones con los interlocutores del mundo del trabajo y tiene la obligación, asimismo, de aplicar una política de apoyo a la creación de empleo, a través de los instrumentos más idóneos en cada caso, con particular atención a las Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

En su virtud y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de fecha 17 de noviembre de 1983,

D I S P O N G O:

Artículo primero A la Consejería de Industria y Energía le corresponde promover, proyectar y ejecutar la política de empleo, de relaciones laborales y de Seguridad e Higiene en el trabajo, atribuyéndole las competencias, funciones y servicios que, en su día, sean transferidas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en estas materias.

Art. 2º.- Se crea en la Consejería de Industria y Energía, la Dirección General de Trabajo como órgano encargado de desarrollar las competencias señaladas en el artículo anterior.

Art. 3º.- El Director General de Trabajo, al frente de la Dirección General de Trabajo, tiene las facultades que, con...

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