ORDEN FYM/880/2012, de 3 de octubre, relativa a la ampliación del plazo para resolver el expediente de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Iglesiarrubia y Avellanosa de Muñó, provincia de Burgos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Examinada la petición formulada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, por la que se solicita la ampliación del plazo de resolución para el expediente de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», en los términos municipales de Iglesiarrubia y Avellanosa de Muñó, en la provincia de Burgos,

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de fecha 1 de abril de 2011, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, acordó autorizar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, para que iniciase el expediente de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», en los términos municipales de Iglesiarrubia y Avellanosa de Muñó, provincia de Burgos.

  2. Con fecha 10 de mayo de 2011, el Delegado Territorial de Burgos acuerda fijar como fecha para el comienzo del deslinde de la vía pecuaria el 20 de julio de 2011. Este acuerdo se publica en el «B.O.C. y L.» con fecha 24 de mayo de 2011, y se notifica a los Ayuntamientos, Cámara Agraria Provincial, Consejería de Agricultura y propietarios colindantes que pudieran verse afectados por el procedimiento.

  3. Con fecha 21 de septiembre de 2012, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos solicita la ampliación del plazo para resolver el deslinde en base a la concurrencia de circunstancias que durante la tramitación del expediente han supuesto un inevitable retraso en su resolución. Del informe presentado, se deduce que la habilitación de medios adicionales no va a facilitar un adelanto de los trabajos, debido a cuáles son las causas que han originado el retraso.

  4. Se incorpora a la solicitud de ampliación, informe de fecha 18 de septiembre de 2012, del Ingeniero Operador del deslinde, justificando el retraso y por tanto la imposibilidad de cumplir con el plazo inicialmente previsto para la resolución del expediente, en la dilación de la presentación de documentación que justifica la titularidad de unos terrenos pretendida por Adif.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  5. La Resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante

    Real Decreto 1504/1984, 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y...

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