ORDEN EYE/1080/2012, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Orden EYE/2285/2009, de 9 de diciembre, en el marco del Plan de Empleo 2007-2010, estableció las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas («B.O.C. y L.» de 18 de diciembre de 2009).

La citada orden desde su entrada en vigor ha sido objeto de modificación, ante la necesidad, en su caso, de agilizar la tramitación de las ayudas o como consecuencia de la necesidad de dar respuesta a las modificaciones normativas que le han ido afectando.

La Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales, en fecha 7 de marzo de 2012, han firmado la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el trabajo, en la que se incorpora el VI Plan de Empleo 2012-2015, en el que se mantiene la ayuda establecida para los trabajadores de las industrias azucareras en los períodos de suspensión de contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas, que inciden profundamente en su producción y consecuentemente en la estabilidad del empleo.

La Reforma Laboral aprobada por el Gobierno de la nación, establece una nueva regulación de los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, regulación que se concreta en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada («B.O.E.» de 30 de octubre de 2012).

Las presentes bases reguladoras se adaptan a las previsiones establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

Es por todo ello por lo que, con el fin de garantizar más óptimamente el objetivo a conseguir, de adaptarla a los cambios introducidos por las normas anteriormente mencionadas y en aras de facilitar la comprensión y el conocimiento del régimen de estas

ayudas, se estima oportuno el aprobar nuevas bases reguladoras de las mismas con el objetivo de evitar nuevas modificaciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único

Se aprueben las Bases Reguladoras por las que se regirán las ayudas que garanticen los recursos mínimos de subsistencia a los trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha, cuando se plantee la necesidad de paralizar la actividad como consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas que obliguen a la suspensión de los contratos de trabajo a través del procedimiento de regulación de empleo, regulado en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden EYE/2285/2009, de 9 de diciembre por la que se establecen las Bases Reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de diciembre de 2012.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A GARANTIZAR RECURSOS MÍNIMOS DE SUBSISTENCIA A TRABAJADORES VINCULADOS POR CAMPAÑA A LA MOLTURACIÓN DE REMOLACHA CON SUSPENSIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO A CONSECUENCIA DE CIRCUNSTANCIAS METEOROLÓGICAS ADVERSAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.ª- Objeto.

La ayudas reguladas en la presente orden tienen por objeto garantizar los recursos mínimos de subsistencia a los trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha, cuando se plantee la necesidad de paralizar la actividad como consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas que obliguen a la suspensión de los contratos de trabajo a través del procedimiento de regulación de empleo...

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