ORDEN FYM/472/2014, de 29 de mayo, por la que se concede autorización ambiental para una instalación de molienda y expedición de cemento, ubicada en el término municipal de La Parrilla (Valladolid), titularidad de Cementos La Parrilla, S.A.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por CEMENTOS LA PARRILLA, S.A., para una instalación de molienda y expedición de cemento ubicada en el término municipal de La Parrilla (Valladolid), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 28 de octubre de 2012 CEMENTOS LA PARRILLA, S.A., con CIF: A47450291, solicita autorización ambiental para la actividad existente de molienda y expedición de cemento desarrollada en las instalaciones ubicadas en el término municipal de La Parrilla (Valladolid).

Segundo.- A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

* Proyecto básico de la instalación de molienda y expedición de cemento.

* Resumen no técnico del proyecto.

Tercero.- Consta en el expediente administrativo, solicitud de informe al Ayuntamiento de La Parrilla (Valladolid) acreditativo de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal, de fecha 20 de noviembre de 2012.

Cuarto.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, acuerda someter al trámite de información pública, instalación (existente) de molienda y expedición de cemento, durante treinta días, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 63, de 3 de abril de 2013 y exposición pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Parrilla (Valladolid), habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite. El Anexo II de esta orden contiene el resumen del resultado del trámite de información pública.

Quinto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de

Castilla y León, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

- Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid.

- Servicio de Control de la Gestión de los Residuos de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

- Agencia de Protección Civil.

- Informe de emisiones a la atmósfera.

Sexto.- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el Ayuntamiento de La Parrilla (Valladolid) emite informe con fecha 16 de septiembre de 2013.

Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero con fecha 21 de junio de 2013. El citado organismo emite informe el 23 de julio de 2013.

El contenido del informe se recoge en el Anexo IV.

Octavo.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental inició el 7 de marzo de 2014, el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Noveno.- El 26 de mayo de 2014, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, formula informe propuesta relativo a La solicitud de autorización ambiental para una instalación de molienda y expedición de cemento, ubicada en el término municipal de La Parrilla (Valladolid), titularidad de CEMENTOS LA PARRILLA, S.A., que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Décimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 28 de mayo de 2014 elabora la correspondiente Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de dicha ley.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero.- El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el órgano administrativo competente para resolver sobre la autorización ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.- Se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en el Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el Anejo 1 de Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El proyecto está recogido expresamente en el Anejo 1, epígrafe 3.1 «Instalaciones de fabricación de cemento y/o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día».

Instalaciones dedicadas a la producción de clinker o de cemento, incluyendo las plantas de molienda de clínker para producción de cemento cuando aquella no forme parte integral de la instalación. En ambos casos, la capacidad umbral debe ser referida a clinker producido o transformado, no a la capacidad de producción de cemento

, del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Quinto.- Consta en el expediente que la instalación de CEMENTOS LA PARRILLA, S.A., comenzó la actividad en 2004 con licencia de apertura del Ayuntamiento de La Parrilla (Valladolid).

Sexto.- El proyecto no se somete al procedimiento regulado por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por tratarse de una instalación existente, sin que se proyecten nuevas instalaciones, dado que el procedimiento aludido es un instrumento preventivo cuyo objeto es introducir la variable ambiental en la toma de decisiones sobre proyectos y predecir sus efectos sobre el medio ambiente, previamente a otorgar las autorizaciones sustantivas y, en cualquier caso, de forma previa a la ejecución del proyecto en estudio.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

SE RESUELVE

Primero.- Conceder autorización ambiental para una instalación de molienda y expedición de cemento, ubicada en el término municipal de La Parrilla (Valladolid), titularidad de CEMENTOS LA PARRILLA, S.A., C.I.F. A47450291.

La validez de la autorización queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación, y a los condicionantes técnicos que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos mencionados en el párrafo anterior, que a todos los efectos formarán parte de la presente orden, son los siguientes:

Anexo I- Descripción de la instalación.
Anexo II- Resumen de las alegaciones recibidas.
Anexo III- Condicionado Ambiental.
Anexo IV- Informe Organismo de cuenca.

Segundo.- La autorización ambiental integra:

- Las prescripciones en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, de acuerdo con la Ley 5/2009, de 4 de junio.

- Las prescripciones para regular la gestión de los residuos y el régimen jurídico de los suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

- Informe vinculante en materia de autorización de vertido a aguas continentales intercomunitarias regulado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por Ley 16/2002, de 1 de julio.

Tercero.- En aplicación a la Disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados, la presente autorización ambiental se considera actualizada...

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