ORDEN EDU/1511/2008, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de módulos profesionales individualizados en la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Agosto de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1511/2008, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de módulos profesionales individualizados en la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su Título I, Capítulo V, la formación profesional. Por su parte el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en su artículo 20. 1 y 2 que la oferta de las enseñanzas de los ciclos formativos podrá flexibilizarse permitiendo a las personas y principalmente a los adultos la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales. Para ello, estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial, y asimismo, en ambos casos y en aquellos módulos profesionales que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia.

El apartado 3 del citado artículo 20 dispone que las Administraciones educativas establecerán las medidas necesarias para la organización de la citada oferta. A este respecto, la Orden EDU/1122/2007, de 19 de julio, modificada por la Orden EDU/973/2008, de 5 de junio, regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos.

El artículo 6.3 de la citada Orden dispone que en el caso de centros concertados, si la puesta en marcha de módulos profesionales individualizados no se pudiera realizar con recursos propios, la Consejería de Educación podrá arbitrar, a través de procedimientos de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para el desarrollo de esta modalidad de oferta parcial. Asimismo establece que la concesión de la ayuda solicitada conllevará la autorización para la impartición de los módulos correspondientes.

De conformidad con esta previsión, la Consejería de Educación convocará anualmente ayudas económicas dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de módulos profesionales individualizados, que se ofrezcan de manera específica y diferenciada del resto de los que se impartan en el centro, en el ámbito de los ciclos formativos que tengan autorizados.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece el artículo 17. A su vez, el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, dispone que las normas reguladoras de las subvenciones se aprobarán por Orden del Consejero competente, previo informe de la Asesoría Jurídica.

De este modo, las ayudas que convoque la Consejería de Educación, destinadas al desarrollo de la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León por entidades privadas sin ánimo de lucro, estarán sometidas a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba su Reglamento, a la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones y a lo establecido en las presentes bases.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de...

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