DECRETO 295/1994, de 22 de diciembre, por el que se modifican las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Decreto 109/1993, de 20 de mayo por el que se regula la autorización, la acreditación y el Registro de las Entidades, Servicios y Centros de carácter social en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 28-12-1994 Nº Boletín: 249 / 1994

DECRETO 295/1994, de 22 de diciembre, por el que se modifican las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Decreto 109/1993, de 20 de mayo por el que se regula la autorización, la acreditación y el Registro de las Entidades, Servicios y Centros de carácter social en Castilla y León.

El Decreto 109/1993, de 20 de mayo, publicado el día 26 de mayo de 1993, establece en sus disposiciones transitorias el día 1 de enero de 1995 como plazo máximo para que todas las entidades y servicios que vinieran actuando en el ámbito de este Decreto, estuvieran inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social; así como autorizados todos los centros de servicios sociales, tanto los que empezaron a funcionar a partir del 1 de julio de 1993, fecha de entrada en vigor de la norma de referencia como también los que venian funcionando con anterioridad, en caso contrario incurrirán en infracción administrativa.

A pesar del avanzado grado de cumplimiento de lo establecido en el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, existen factores que hacen imposible la culminación de lo establecido para el 1 de enero de 1995 en lo referente a la adecuación de los requisitos mínimos de infraestructura de los distintos tipos de centros existentes, debido principalmente a que muchos de ellos son edificios muy antiguos, algunos incluso catalogados, que requieren una gran inversión para la adecuación de sus estructuras no siendo posible hacerlo en el plazo establecido.

En consecuencia, y a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 22 de diciembre de 1994

DISPONGO:

Artículo único Las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Decreto 109/1993, de 20 de mayo, quedan redactadas como sigue:

Primera.- Las entidades que tuvieran centros dentro del ámbito de aplicación de este Decreto, con anterioridad a su entrada en vigor el día 1 de julio de 1993, deberán presentar solicitud para su autorización, acompañada de la documentación establecida en el artículo 16, en los siguientes plazos:

- Para centros menores de 60 plazas, antes del 31 de diciembre de 1995.

- Para centros de 60 o más plazas, o...

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