ORDEN FOM/1021/2010, de 5 de julio, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 enero, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan.

Por Decreto 210/1994, de 22 de septiembre, se crearon en la Consejería de Fomento diversos ficheros automatizados de datos de carácter personal. Este Decreto fue derogado por el Decreto 40/1999, de 8 de marzo, que estableció nuevos ficheros, muchos de los cuales eran los antiguos ficheros del Decreto 210/1994, de 22 de septiembre, en los que introdujeron diversas modificaciones como consecuencia del tiempo transcurrido. Además, la Disposición Final Segunda del Decreto 40/1999, de 8 de marzo, autorizó a cada Consejería a la modificación o supresión de los ficheros de su competencia que se encontraban relacionados en dicha disposición. Aunque el Decreto 40/1999, de 8 de marzo, fue derogado por el Decreto 11/2003, de 23 de enero, anteriormente citado, en la disposición transitoria de este último se señalaba que los ficheros contenidos en el Anexo I del Decreto 40/1999, de 8 de marzo, se considerarán vigentes hasta que sean modificados o suprimidos.

Posteriormente en el ámbito de la Consejería de Fomento se dictaron diversas Órdenes reguladoras de los ficheros automatizados de datos de carácter personal. Así, por Orden FOM/783/2005, de 27 de mayo, se crearon, modificaron y suprimieron ficheros automatizados de datos de carácter personal. Con la publicación de la Orden FOM/955/2007, de 15 de mayo, se modificaron varios ficheros automatizados de la Consejería de Fomento recogidos en las normas anteriormente citadas. Por Orden FOM/2092/2006, de 14 de diciembre, se creó el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Portales Web Junta de Castilla y León-Ciudadanos». Mediante Orden FOM/2093/2006, de 14 de diciembre, se creó el fichero de datos de carácter personal denominado «Puntos

y Trabajadores)», y por último, por Orden FOM/2269/2009, de 9 de diciembre, se creó el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Oficina de Atención y Dinamización de la Transición a la TDT».

La experiencia acumulada durante el tiempo transcurrido desde la publicación de las anteriores disposiciones, razones operativas de mejora en la gestión en los ficheros de datos de carácter personal, así como los cambios producidos en la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, aconsejan la modificación y supresión de diversos ficheros, así como la creación de otros nuevos.

Señalar por último que se aprovecha esta Orden para suprimir una serie de ficheros que se crearon mediante el Decreto 40/1999, de 8 de marzo, pero que por diversos motivos no llegaron a ser dados de alta en la Agencia de Protección de Datos.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica, sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros automatizados,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Fomento que se contienen en los Anexos I, II y III de la presente disposición.

Artículo 2 Responsables.

Los responsables de los ficheros adoptaran las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3 Afectados.

Las personas físicas y jurídicas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, cancelación, oposición y rectificación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo indicado en el Anexo correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 5 de julio de 2010.

ANEXO I CREACIÓN DE FICHEROS 1.- Denominación del fichero: RPD-REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA EN CASTILLA Y LEÓN.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Proporcionar información actualizada de los demandantes de vivienda protegida en Castilla y León y permitir la realización de los procesos de selección de adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personas físicas que deseen comprar o alquilar una vivienda protegida en Castilla y León.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Mediante la presentación por el interesado de la solicitud de inscripción.

Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Nombre y apellidos, NIF, dirección postal, teléfono, correo electrónico, y datos socioeconómicos.

Cesiones de datos de carácter personal: A promotores de viviendas de protección pública. Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición:

Servicio de Estudios, Planificación y Recursos. Medidas de seguridad: Nivel medio.

Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

ANEXO II MODIFICACIÓN DE FICHEROS 1.- Denominación del fichero: ADJUDICATARIOS INMUEBLES PROM. PÚB.

Finalidad del fichero: Gestión, seguimiento, publicación y reclamaciones de los propietarios/inquilinos de inmuebles de promoción pública, para uso de acuerdo con las competencias en dicha materia.

Código de inscripción asignado por la Agencia de Protección de Datos: 2052450350

APARTADOS A MODIFICAR Cesiones de datos previstas: Donde dice: «Las definidas en la normativa para el cumplimiento de sus funciones». Debe decir: «A otras Administraciones Públicas y a entidades de crédito». Órgano de la Administración responsable del fichero: Donde dice: «Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio». Debe decir: «Dirección General de Vivienda y Arquitectura».

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de...

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