ORDEN EDU/493/2013, de 20 de junio, por la que se modifican las Órdenes EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, y EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, dispone en el artículo 7.1 que los alumnos cursarán una materia optativa en el primer curso de bachillerato y otra en el segundo, elegidas entre las ofertadas por el centro, dentro de las enumeradas en el apartado 2 del citado artículo, y determina en el artículo 7.5 que los centros sostenidos con fondos públicos podrán impartir una materia optativa siempre que haya sido solicitada por un mínimo de quince alumnos, quedando excluida de este número mínimo la segunda lengua extranjera.

La Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece en el capítulo 2.7 que para la impartición de materias optativas en bachillerato se aplicará la ratio establecida en el artículo 7 de la orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, no obstante, las direcciones provinciales de educación, previo informe del área de inspección educativa, podrá autorizar el funcionamiento de grupos de materias optativas con un mínimo de ocho alumnos en el ámbito rural y diez en el ámbito urbano.

En este marco normativo la impartición de materias optativas se ve limitada por el número de alumnos, especialmente en la zona rural en la que los grupos de alumnos son, con carácter general, menos numerosos. Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado, se hace necesaria una modificación de la Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, que permita cursar estas materias de forma análoga a lo previsto en el artículo 6.8 de esa orden para las materias de modalidad que pueden cursarse a distancia o en otro centro si su oferta queda limitada por razones organizativas.

Por otro lado, la Ley 14/2008, de 18 de diciembre, por la que se crea y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, en su artículo 7 establece que en aquellos supuestos en que la mujer embarazada todavía esté cursando estudios de enseñanza obligatoria y postobligatoria, el Sistema Educativo facilitará la adecuación a sus necesidades durante su embarazo y en los dos años siguientes al parto, y determina que la administración educativa competente velará por el cumplimiento de esta previsión y arbitrará los medios y medidas necesarias para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la mujer embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y la maternidad.

En cumplimiento de esta previsión, se hace necesario modificar la Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, estableciendo soluciones que permitan a la alumna que se encuentre en estas circunstancias compatibilizar sus estudios de bachillerato con su situación.

Por otro lado, la Orden EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 9.11 establece que en el caso de alumnos que cursen simultáneamente las enseñanzas de bachillerato y las profesionales de música o danza, para el cálculo de la nota...

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