ORDEN AYG/513/2011, de 11 de abril, por la que se modifican diversas Órdenes de la Consejería de Agricultura y Ganadería en materia de producción agropecuaria para adaptarlas a la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y sobre simplificación documental.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha establecido el marco general para la aplicación en España de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior.

El establecimiento de unos principios generales por la citada Ley, se vio completado con las modificaciones necesarias en las normas de rango legal que afectan a los distintos sectores de actividad encuadrados dentro del sector servicios, llevadas a cabo tanto por el Estado como por la Comunidad Autónoma.

Así, el Estado mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuyo Título V, Capítulo II, bajo la rúbrica «Servicios de Agricultura», lleva a cabo la modificación de diversas leyes del ámbito agropecuario que contenían barreras o trabas para la prestación de servicios en este sector.

Por su parte, esta Comunidad Autónoma, en las materias que son de su competencia de conformidad con el Título V del Estatuto de Autonomía, operó de forma semejante aprobando el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, Decreto-Ley que ha resultado convalidado por las Cortes de Castilla y León el 25 de febrero de 2010.

En concreto se dedican dos artículos del Decreto-Ley a la modificación de sendas leyes relativas a servicios de agricultura, para su adecuación a la Directiva 2006/123/CEE.

Sin perjuicio de la tarea de adecuación de las normas de rango legal que se acaba de describir, la adecuada transposición de la Directiva 2006/123/CEE, debe alcanzar a todo el ordenamiento jurídico de manera que no se generen dudas a los prestadores de servicios sobre el tipo de requisitos y autorizaciones que se mantienen o se han suprimido en virtud de dicha transposición. Sólo así se evitarán incertidumbres a todos los prestadores que pretenden aprovechar al máximo las ventajas de un verdadero mercado interior de servicios, y se favorece, al tiempo, un incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para empresas y ciudadanos.

En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta diversas premisas. En primer lugar, la tendencia de nuestro ordenamiento a establecer someramente en las normas de rango legal los regímenes autorizatorios bajo sus diversas modalidades (licencias, permisos, autorizaciones, requisitos, límites...), de manera que la descripción exhaustiva de dicha autorización y sus contornos, se lleva a cabo en las normas de rango reglamentario, ya sean decretos u órdenes.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que algunas modificaciones que ha sido necesario realizar en las órdenes de esta Consejería, vienen motivadas por los cambios de la normativa reglamentaria estatal del sector agrario con motivo de la adecuación a la Directiva citada a través, por ejemplo, del Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura e industrias agrarias, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En otras ocasiones, los cambios operados en la normativa estatal de rango legal o reglamentario con motivo de la adecuación al régimen previsto por la Directiva, no se refieren directamente al sector agrario o agroindustrial, pero le afectan indirectamente de manera que es necesario modificar la normativa autonómica de este sector. Así por ejemplo, podemos citar las modificaciones que en los regímenes de la licencia de apertura municipal y demás autorizaciones ambientales se han llevado a cabo mediante la modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental; o bien las modificaciones que ha ido introduciendo el Estado en su normativa de rango reglamentario como por ejemplo el Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

La tercera premisa que ha presidido la evaluación de las órdenes de esta Consejería cara a la modificación que aquí se aprueba, ha sido la conciencia de que en buena parte de los sectores en los que interviene está Consejería, estaban presentes las «razones imperiosas de interés general» que la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha ido definiendo e interpretando, y que se nos presentan como justificación última del mantenimiento de los regímenes de autorización. Entre estas «razones imperiosas de interés general» se encuentran, la salud pública, la seguridad y salud de los consumidores, la protección del medio ambiente o la sanidad animal, razones que motivan el mantener regímenes autorizatorios en sus diversas modalidades.

La concurrencia de esas «razones imperiosas de interés general» en las autorizaciones que se mantienen, no quiere decir que no se haya llevado a cabo una evaluación detenida de los regímenes autorizatorios cara a eliminarlos si resultaba posible, o al menos simplificarlos para facillitar su cumplimiento.

Finalmente, hay que destacar que con la aprobación de esta Orden se facilitará la obtención de autorizaciones en los servicios vinculados al sector agrario y ganadero por un doble motivo: por un lado, la definitiva teletramitación de los distintos procedimientos autorizatorios que se revisan, en la línea de lo previsto en el artículo 8 de la Directiva 2006/123/CE, y también por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y por la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública; y por otro, la plasmación en las normas sectoriales con rango de orden de las previsiones relativas a las supresión de documentos a presentar en la iniciación de los distintos procedimientos, que con carácter general ya establece el

Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, que lo desarrolla.

Desde el punto de vista de la estructura, la orden se organiza en ocho artículos, uno por cada una de las órdenes del sector de la producción agropecuaria modificadas.

Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo primero Modificación de la Orden de 19 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regulan en Castilla y León los centros de distribución y dispensación de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de dichos centros.

La Orden de 19 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regulan en Castilla y León los centros de distribución y...

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