ORDEN IYJ/1247/2008, de 26 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, las modificaciones del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Palencia.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/1247/2008, de 26 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, las modificaciones del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Palencia.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de FARMACÉUTICOS DE PALENCIA, con domicilio social en Plaza Puente Mayor, 4, entreplanta, de PALENCIA, cuyos ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 28 de diciembre de 2007 fue presentada por D. Miguel A. Miguel Bravo, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de FARMACÉUTICOS DE PALENCIA, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobada por la Asamblea el día 20 de diciembre de 2007 y rectificada por la Junta de Gobierno el día 10 de junio de 2008.

Segundo. El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 2 de diciembre de 1999, con el número registral 4/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios

Profesionales comunicarán a la Consejería de Interior y Justicia, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

Según el artículo 6 del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, modificado por el Decreto 106/2007, de 8 de noviembre, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, el Consejero de Interior y Justicia.

Tercero. La modificación afecta al Estatuto autorizado e inscrito por Orden de 18 de noviembre de 1999, modificado e inscrita la modificación por Orden de 4 de mayo de 2001, publicados en el 'B.O.C. y L.' en fechas 2 de diciembre de 1999 y 4 de mayo 2001, respectivamente. Cumple las previsiones legales y se concreta en los siguientes términos:

Se añade un párrafo al apartado c.3 del Art. 8.

El título 6, se divide en dos capítulos, capítulo I: De carácter general; capítulo II: De las agrupaciones y sociedades profesionales y del registro de sociedades profesionales.

Se modifica el apartado 7 del Art. 24, procedimiento de colegiación.

La inclusión en el capítulo II, del título 6, de dos nuevos artículos, el 25 bis) de las agrupaciones y sociedades profesionales y el 25 ter) del registro de sociedades profesionales.

Se añaden tres nuevos párrafos al Art. 32, sobre las faltas graves.

Se añade el nuevo apartado j) en el Art. 33, sobre faltas muy graves.

Se modifican los apartados 1 y 2 del Art. 40, sobre el régimen de recursos.

Se modifica todo el texto del Art. 42, régimen jurídico.

Todos los términos y referencias relativas al Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, se cambian por Consejos de Colegios Profesionales de Farmacéuticos.

Se procede a la reconversión monetaria de pesetas a euros.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO 1.º Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del Estatuto Particular del Colegio Oficial de FARMACÉUTICOS DE PALENCIA.

  1. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  2. Disponer que se publique el texto íntegro del Estatuto vigente, incluidas estas modificaciones, en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', como Anexo a la presente Orden.

  3. Las modificaciones entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 26 de junio de 2008.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ANEXO ESTATUTO DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE PALENCIA TÍTULO 1

Disposiciones Generales Artículos 1 a 41
Artículo 1 Concepto, finalidad y régimen aplicable.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Palencia es una corporación profesional de derecho público reconocida y amparada por el Art. 36 de la Constitución Española y regulado por la Legislación Estatal y Autonómica sobre Colegios Profesionales y por el Estatuto General de la Profesión, gozando de Personalidad Jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con independencia de las Administraciones Públicas, de las que no forma parte, y sin perjuicio de las relaciones que con las mismas legalmente le correspondan.

Tiene como objeto la representación de la profesión ante las Administraciones Públicas, ejerciendo las funciones que le asigna la Legislación vigente en general y, en concreto, la Ley 8/1997 de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Los presentes Estatutos están adaptados a la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales, incluyendo las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 7/1997 de 14 de abril sobre Medidas Liberalizadoras de Colegios Profesionales y a la Ley 8/1997 de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito de actuación y domicilio.

Su ámbito de actuación será el territorio de la provincia de Palencia y estarán integrados en él todos los farmacéuticos que ejerzan la profesión en sus distintas modalidades dentro de la provincia de Palencia.

El Colegio tendrá su domicilio en la Plaza del Puente Mayor número 4,

Entreplanta, de Palencia, sin perjuicio de que los Órganos de Gobierno celebren reuniones en otros lugares de la Provincia. Dicho domicilio podrá ser modificado o trasladado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de gobierno.

Artículo 3 Representación autonómica y nacional del Colegio.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Palencia estará representado y coordinado en el ámbito autonómico por el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (en lo sucesivo Consejo Autonómico) y en el ámbito Estatal e Internacional por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

Artículo 4 Principios.

Las relaciones del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Palencia, con el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, se desarrollarán atendiendo a los principios de solidaridad y unidad profesional, cooperación, colaboración y coordinación.

TÍTULO 2 Artículo 5

De las funciones básicas del Colegio

Artículo 5 Funciones.
  1. Corresponde al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Palencia, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que le atribuye el Art. 12 de la Ley 8/1997 de 8 de julio de Colegios Profesionales de Castilla y León.

  2. Sin perjuicio de la competencia general, le están atribuidas específicamente las siguientes funciones básicas:

  1. Ordenar en el marco de las leyes y en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión, velando por la deontología y la dignidad profesional, vigilando el cumplimiento de las disposiciones reguladoras del ejercicio profesional en sus diversas modalidades.

  2. Colaborar con los poderes públicos en la promoción del derecho a la salud de los ciudadanos...

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