ORDEN IYJ/1510/2010, de 21 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, las modificaciones del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Farmacéuticos de León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Oficial de FARMACÉUTICOS DE LEÓN, con domicilio social en FUERO, 15, 1.º, de LEÓN, cuyos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 6 de julio de 2010 fue presentada por D. Antonio Carrasco AriasArgüello, en calidad de presidente del Colegio Oficial de FARMACÉUTICOS DE LEÓN, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobada en Asamblea de colegiados de 24 de marzo de 2010 y modificada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 28 de septiembre de 2010.

Segundo: El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 2 de diciembre de 1999, con el número registral 3/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Interior y Justicia, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo: En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. Según el artículo 6 del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, modificado por el Decreto 106/2007, de 8 de noviembre, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, el Consejero de Interior y Justicia.

Tercero: El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO

  1. Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de FARMACÉUTICOS DE LEÓN.

  2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  3. Disponer que se publique la modificación del citado Estatuto particular en el «Boletín Oficial de Castilla y León», como Anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 21 de octubre de 2010.

El Consejero,

Fdo.: A lFonso F ernández M Añueco

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LEÓN

- Se añade una letra z) al artículo 4 que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 4

z) Velar por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

- Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 7, quedando redactado como sigue:

Artículo 7
  1. - El Colegio estará regido por La Junta de Gobierno que es el órgano de ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y asume la dirección, programación, gestión y administración del Colegio Oficial de Farmacéuticos. Además le corresponderán todas las

competencias y atribuciones de dirección y administración necesarias para la consecución de los fines del Colegio y las específicamente previstas en estos Estatutos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Asambleas Generales. La Junta de Gobierno, podrá delegar funciones -propias de la Junta de Gobierno- en la Comisión Permanente.

La Junta de Gobierno elaborará la Memoria Anual, que contendrá, al menos, la información establecida en el artículo 11.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y que se hará pública a través de la página Web en el primer semestre de cada año, debiendo facilitar al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos la información necesaria para la elaboración de la Memoria Anual por parte de éste.

- Se modifican los apartados 1. c) y d) del artículo 15, que quedarían redactados como sigue:

Artículo 15
  1. c) Las cuotas de entrada o incorporación al Colegio, que no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

  2. d) Las cuotas ordinarias y extraordinarias, derramas y demás contraprestaciones pecuniarias que se aprueben por la...

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