ORDEN IYJ/1399/2008, de 16 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, las modificaciones del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Ávila.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/1399/2008, de 16 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, las modificaciones del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Ávila.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial de DIPLOMADOS DE ENFERMERÍA DE ÁVILA, con domicilio social en C/ SEGOVIA 23, de ÁVILA, cuyos ANTECEDENTES DE HECHO Primero.­ Con fecha 4 de enero de 2008, fue presentada por D. Fidel Rodríguez Rodríguez, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de DIPLOMADOS DE ENFERMERÍADE ÁVILA, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, de la modificación del Estatuto particular del Colegio Oficial citado, que fue aprobada por acuerdo de la Junta General el día 20 de diciembre de 2007 y rectificado por la Junta de Gobierno el día 3 de junio de 2008.

Segundo.­ El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 2 de mayo de 2000, con el número registral 10/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.­ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Interior y Justicia, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo.­ En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

Según el artículo 6 del...

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