DECRETO 23/2001, de 25 de enero, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/2001, de 25 de enero, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El Decreto 231/1999 de 19 de agosto buscaba adaptar la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería a la realidad administrativa producida tanto por las transferencias operadas como por la recepción próxima de la encomienda de gestión de la intervención de los mercados agrarios.

Circunstancias sobrevenidas hacen necesaria una adecuación de las competencias de la Consejería a la necesaria implementación de una política orientada al desarrollo y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de las animales que incluyen actuaciones concretas que deben de realizarse bajo principios de unidad de acción material que permitan el rápido y eficaz cumplimiento de las acciones previstas.

En este sentido, parece preferible formar una unidad de acción material en torno a las actuales competencias de sanidad animal incluyendo aquellas que permitan una acción común que integre en ella la gestión y ejecución que afecte tanto a los animales muertos en las explotaciones como sacrificados en cumplimiento del Real Decreto 3454/2000 de 22 de diciembre, así como las que resulten de los procesos de intervención de mercados.

Forman igualmente una unidad de ciclo o sistema integrado en el concepto amplio de sanidad animal las acciones de gestión y ejecución de los materiales específicos de riesgo y materiales de alto riesgo originados en la industria y en las operaciones de intervención que hace conveniente una unidad en las soluciones arbitradas, de suerte que éstas respondan a una acción más fácilmente coordinada por agrupar materias conexas susceptibles de un único tratamiento.

La necesaria coordinación exige también que las labores de fomento de la iniciativa privada y, en su caso, del ejercicio de la iniciativa pública subsidiaria puedan plantearse de conformidad con un solo criterio y objetivo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería y previa deliberación de la Junta deCastilla y León en su reunión del día 25 de enero de 2001

DISPONGO Artículo Único. Se añade a la letra c) del artículo 7 del Decreto 231/1999 de 19 de agosto de Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, lo siguiente:

'Se entienden incluidas en este apartado:

Las competencias de la Junta de Castilla y León de coordinación, fomento, control e iniciativa pública subsidiaria sobre la recogida...

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