ORDEN FYM/927/2012, de 16 de octubre, por la que se considera como modificación no sustancial la eliminación de una caldera de gas y de un depósito criogénico y la construcción de planta de cogeneración en las instalaciones de la Sociedad Gres Acueducto, S.A. y se modifica la Orden de 3 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista las solicitudes presentadas por el representante de GRES ACUEDUCTO, S.A. relativa a las modificaciones de la instalación y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 3 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la empresa GRES ACUEDUCTO, S.A. para la fábrica de material cerámico, ubicada en el término municipal de Otero de Herreros (Segovia).

Segundo.- Mediante Orden de 3 de noviembre de 2011 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se acuerda considerar como modificación no sustancial la revisión de los códigos LER de los residuos generados en las instalaciones de la sociedad GRES ACUEDUCTO, S.A. y se modifica la Orden de 3 de abril de 2008.

Tercero.- El 1 de marzo de 2012, tiene entrada el escrito del representante de GRES ACUEDUCTO, S.A. por el que comunica la eliminación de un foco de emisión, la eliminación de uno de los depósitos criogénicos y por el que solicita la modificación de la frecuencia y metodología de realización de medidas de inmisión. Solicita sean consideradas como modificaciones no sustanciales.

Cuarto.- El 15 de marzo de 2012 tiene entrada en el registro de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, escrito del representante de GRES ACUEDUCTO, S.A. por el que comunica la intención de la empresa de llevar a cabo la construcción de una planta de cogeneración de gas natural en sus instalaciones. Adjunta Proyecto técnico visado y firmado por técnico competente. Posteriormente remite la documentación justificativa de modificación no sustancial.

Quinto.- Las modificaciones comunicadas se refieren por una parte a eliminación de una caldera de gas para la producción de vapor y por tanto del foco asociado, eliminación de un depósito criogénico de la planta satélite de gas natural al tener conexión con la conducción de gas y por otra parte la construcción de una planta de cogeneración de gas natural de 999 kW cuyos gases de escape se dirigen bien a los secaderos o bien a los hornos para aprovechar el calor residual. Cuando los gases no se destinen al proceso cerámico, son expulsados por foco propio.

El proyecto de construcción de la cogeneración supone un cambio en las características de la instalación y en el contenido del condicionado ambiental de la Orden de Autorización Ambiental.

Sexto.- Con fecha 18 de septiembre de 2012, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada, estima en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, que las modificaciones mencionadas sean consideradas como no sustanciales y propone la modificación de la orden de autorización ambiental.

El informe del Servicio considera que las modificaciones no suponen incremento sobre lo inicialmente autorizado, ni suponen incremento de las emisiones generadas, no se incrementa la producción de residuos peligrosos y/o incorporación de sustancias peligrosas y no se va a producir un incremento significativo en la producción de residuos no peligrosos.

Séptimo.- Con fecha 15 de octubre de 2012, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, propuesta de Orden, por la que se considera como modificación no sustancial la eliminación de una caldera de gas y de un depósito criogénico y la construcción de una planta de cogeneración en las instalaciones de GRES ACUEDUCTO, S.A. y se modifica la Orden de 3 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa.

Los Antecedentes de Hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, modificada por la Ley 1/2009, de 26 de febrero, es el Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorizaciones ambientales en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la citada ley.

Segundo.- Según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.

VISTOS

Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero.- Considerar como modificación no sustancial la eliminación de una caldera de gas y de un depósito criogénico y la instalación de una planta de cogeneración en la empresa GRES ACUEDUCTO, S.A. situada en el término municipal de Otero de Herreros (Segovia).

Segundo.- Modificar la Orden de 3 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa GRES ACUEDUCTO, S.A. para la fábrica de material cerámico en el término municipal de Otero de Herreros (Segovia).

En concreto se modifica el Anexo I quedando como sigue:

ANEXO I

Descripción de la Instalación

Descripción de la instalación según documentación técnica aportada por el titular.

Datos del establecimiento

Promotor: Sociedad GRES ACUEDUCTO, S.A.

C.I.F.: A-78.674.553.

Actividad: Fabricación de material cerámico.

Emplazamiento: Parcela 5059-b del polígono 10.

Municipio: Otero de Herreros.

Provincia: Segovia.

Coordenadas UTM: X: 397.561, Y: 4.518.283, HUSO 30.

Actividad económica principal: Fabricación de ladrillos caravista, clinker o gres.

Actividad económica cogeneración: producción de energía eléctrica convencional.

Epígrafe IPPC: 3.5. «Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una densidad de horneado de más de 4 m 3 y de más de 300 kg/m 3 de densidad de carga del horno».

Código CNAE-2009 Actividad principal: 23.32.

Código CNAE-2009 Actividad cogeneración: 35.11.

Código NOSE-P: 104.11.

Código SNAP: 0303.

Categorías catálogo actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Actividad principal: CatA 03031901.

Actividad cogeneración: CatC 01010503.

Clasificación a efectos de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos: Pequeño Productor de Residuos Peligrosos.

Descripción del Proyecto

Descripción general y breve de la actividad desarrollada.

Relación de edificaciones y superficies.

Superficie total: 89.665,80 m 2 .

Superficie construida: 28.121,18 m 2 , Superficie proyectada actividad cogeneración 97,2 m 2 .

La fábrica se ha dividido en las siguientes áreas:

Área

Superficie (m 2 )

Tipo de construcción

Naves 1, 2 y 3.

19.659,92

Naves industriales que albergan dos secaderos continuos, dos hornos túnel y un secadero semicontinuo.

Nave 4.

4.080,00

Nave de cogeneración

97.2

Nave con salas de motogenerador, de control y sala de transformación

Acopio de materias primas (Nave 5)

4.144,12

Zona bajo cubierta

Recepción de arcillas.

237,14

Zona bajo cubierta

Acopio de material cocido

44.168,07

Patio asfaltado

Acopio de arcillas

11.000,00

Zona al aire libre

Descripción de procesos unitarios e instalaciones

  1. Recepción y almacenamiento de la materia prima.

    La arcilla procedente de cantera se almacena en el parque de materias primas, donde se realiza una primera homogenización y mezcla...

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